REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000135
ASUNTO : LP01-P-2003-000135

TRASLADO DEL PENADO AL CENTRO PENITENCIARIO DE BARINAS


Visto el escrito que obra al folio 321, mediante el cual la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa a este Tribunal sobre entrevista sostenida con el penado DÍAZ RONDÓN LEONARDO DE JESÚS, en la cual manifestó su deseo de ser trasladado al Internado Judicial de Barinas, debido a que su integridad física corre peligro debido a que presuntamente está incurso en irregularidades ocurridas en el Pabellón N° 02, señalando además que no puede convivir en otro Pabellón, pro ser rechazado por el resto de la población penal, solicitando el traslado del mencionado penado a la institución antes señalada, fundamentando su petición en el artículo 16 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 19, 26 y 27 de la Constitución Nacional y visto igualmente el escrito que obra al folio 322, mediante el cual el propio penado realiza la petición de traslado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: Una de las funciones primordiales del Juez de Ejecución Penal, es garantizar la integridad física de toda la población penitenciaria a su cargo, sin exclusión alguna, procurando en que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los internos, entre ellos exista armonía y paz. Sin embargo, es difícil que en la práctica pueda materializarse esta armonía, por cuanto siempre va a existir motivos de pugna dentro de los grupos por innumerables motivos, que dificultan la convivencia, creándose rivalidades colectivas o individuales, que en muchos casos traen como consecuencia, agresiones verbales y físicas.

En el presente caso, el penado LEONARDO DE JESÍS DÍAZ RONDÓN, solicita el traslado de San Juan de Lagunillas, para el Internado Judicial de Barinas, por cuanto tiene problemas con el resto de la población penal, situación que puede generar conflictos que atenten contra su integridad física. Por tal razón, este Tribunal considera que lo procedente es acordar el traslado del penado, hasta el mencionado Internado de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Así se decide.

Decisión

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado LEONARDO DE JESÚS DÍAZ RONDÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.441, condenado en fecha 12 de marzo de 2004 a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente, al Internado Judicial de Barinas, de conformidad con el artículo 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponda conocer, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria firme, del cómputo de la pena (folios 244 y 245), y del presente auto, a los fines de que se encargue de la vigilancia penitenciaria establecida en el artículo 479, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 481 eiusdem.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se ejecute el mismo.
La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria



Abg. ______________________________

En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nos._________________________________________, oficio N° ___________________________ a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se remitió mediante oficio N° _________________________ copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y del cómputo de la misma, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que le corresponda conocer de la vigilancia penitenciaria del penado LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN.


La Secretaria.