REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010351
ASUNTO : LP01-P-2005-010351

CÓMPUTO ACTUALIZADO Y ORDEN DE CAPTURA


Por cuanto las presentes actuaciones están constituidas por dos causas acumuladas según auto de fecha 12 de mayo de 2006, que obra al folio 198, corresponde a este Tribunal de Ejecución realizar la acumulación de penas de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

PRIMERO: En fecha 19 de enero de 2006, el penado NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por el delito de Robo Leve (arrebatón), previsto en el artículo 456, del Código Penal, más las accesorias del artículo 16 eiusdem.

SEGUNDO: En fecha 28 de marzo de 2006, el mencionado penado fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto en el ordinal 3° del artículo 453, del citado Código Penal.

TERCERO: Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de ambas sentencias. En consecuencia, debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir el mencionado penado y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 88 del Código Penal, ya que ambas sentencias condenatorias establecen pena de prisión. En efecto, el artículo in comento dispone: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que a la pena de un año y seis meses, que es la más grave, debemos aumentarle la mitad de la pena menos grave; es decir, ocho (08) meses de prisión; suma que nos da como resultado la pena que en definitiva deberá cumplir el penado NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, que es de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

CUARTO: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, procede este Juzgado a efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el Tribunal observa: El penado fue detenido el día quince de octubre de 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día dieciocho (18) de octubre del mismo año; es decir por un lapso de tres (03) días (causa LP01-P-2005-10351).
Posteriormente, fue aprehendido en fecha 27 de noviembre de 2005, permaneciendo detenido hasta el día 29 de noviembre del citado año; es decir, por un lapso de dos (02) días (causa N° LP01-P-2005-010655); los cuales sumados al tiempo previamente cumplido, arroja un total de pena cumplida de cinco (05) días de prisión, que deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión.

Asimismo, el penado NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales consisten en:
1. La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Ahora bien, antes de realizarse la acumulación de las dos causas del penado NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, se había acordado la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de las penas en ambas causas; sin embargo, observando que el citado penado es reincidente, lo procedente es dejar sin efecto tal tramitación, para lo cual se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. De igual manera consideramos procedente dictar Orden de Captura en contra del penado NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, quien es venezolano, de 27 años de edad, natural de Tovar Estado Mérida, Cédula de Identidad N° 19.047.953, soltero, residenciado en el Sector El Rosal, Cueva del Indio hacia adentro, parte alta del bordo, subiendo unas escaleras, por donde está una Casa de Ajedrez, casa sin número, Tovar Estado Mérida.
Decisión

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 88 y 97 del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Acumula las penas dictadas en contra del penado NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA y actualiza el cómputo de pena correspondiente.

2.- Acuerda Librar Orden de Captura en contra del mencionado penado, para lo cual se librarán los oficios correspondientes a los diversos órganos policiales del Estado.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa (pública) y al penado. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

Abg. ______________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________ y oficios N° a la Directora de la U.T.A.R.P _________________ y Oficios Nos. __________________________________________________________ a los organismos policiales.

La Secretaria.