REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000041
ASUNTO : LL01-P-1999-000041
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el oficio N° 101 recibido en este Despacho en fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado RIVAS JOSÉ LUCIDIO, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal solicitud, entre los cuales se encuentran el Acta de la Junta Rehabilitadota, solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Lic. DORA ALICIA SOSA, Jefe del Departamento de Servicio Social y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como ayudante en los Talleres (artesano), desde el día 26 de mayo de 2001, hasta el 17 de febrero de 2003 y desde el 17 de agosto de 2005, hasta el 19 de mayo de 2003, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días lo cual equivale a un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
Ahora bien, el penado debe cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, según consta en auto de acumulación de penas, de fecha 09-06-2005, que obra en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado JOSÉ LUCIDIO RIVAS, fue detenido por primera vez, en fecha 20 de abril de 1992, permaneciendo en tal situación, hasta el día 15 de junio de 1992, por lo que estuvo detenido por un lapso de un (1) mes y veinticinco (25) días; luego fue detenido por segunda vez, en fecha 07de julio de 2000, hasta el día 17de julio del mismo año; es decir, por un lapso de diez (10) días, y posteriormente, fue detenido por tercera vez en fecha 15 de mayo de 2001 hasta la presente fecha, esto es por el tiempo de cinco (05) años y once (11) días, lo que sumado a las anteriores detenciones da un tiempo de pena cumplida de: cinco (05) años, dos (02) meses y dieciséis días, más el tiempo aquí redimido que es de un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días, nos da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de tal manera que sólo le resta por cumplir, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día domingo cuatro (04) de junio de 2006 a las doce (12) del mediodía y así se decide .
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado JOSÉ LUCIDIO RIVAS, en un (01) año, tres (03) meses y ocho (08) días de prisión, con lo cual terminará de cumplir su condena el día cuatro (04) de junio de 2006, a las doce del mediodía.
SEGUNDO: Acuerda librar Boleta de Libertad, para el mencionado penado; libertad ésta que se hará efectiva el día domingo cuatro (04) de mayo de 2006, a las doce del mediodía.
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales contentivos en la referida carpeta.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.- La Secretaria.
|