REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000656
ASUNTO : LP01-P-2003-000656

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto luego de revisar con detenimiento la presente causa, se observa que el folio 406, cursa un escrito mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa a este Tribunal que en el cómputo de pena elaborado en la presente causa en fecha 11-11-2005, existe un error, en la fecha de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano BALVINO OVIEDO PLAZA, venezolano, titular de la cédula de identidad 10.804.946, agricultor, domiciliado en la Vía El Morro, Aldea Mocotoné, casa sin número, Estado Mérida, procede esta Juzgadora a realizar el cómputo actualizado de la pena impuesta al mencionado penado, en los términos siguientes:

1.- El penado fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por al comisión del delito de Homicidio Calificado.

2.- El penado BALVINO OVIEDO PLAZA, fue detenido en fecha 31 de agosto de 2003, permaneciendo en esta condición, hasta el día de hoy; es decir que ha cumplido un tiempo de dos (02) años y nueve (09) meses de presidio; de tal manera, que le falta por cumplir un remanente de pena de diecisiete (17) años y tres (03) meses, los cuales terminará de cumplir el día 30 de agosto de 2023.


Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena impuesta a BALVINO OVIEDO PLAZA, quien terminará de cumplir su pena el día el día 30 de agosto de 2006.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos._______________________________ y oficio No. _________________________.-


La Secretaria.