REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000098
ASUNTO : LL01-P-1999-000098

AUTO DE REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA


Visto el oficio N° 98 recibido en este Despacho en fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la sentenciada ANGULO RONDÓN MARÍA CRISTINA, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal solicitud, entre los cuales se encuentran:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por la penada y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la Abg. Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades de MANTENIMIENTO Y LA ELABORACIÓN DE PAN PARA LA POBLACIÓN PENAL, desde el día 21 de mayo de 2002, hasta el 19 de mayo de 2006, acumulando un tiempo de trabajo de tres (03) años, once (11) meses y veintiocho (28) días lo cual equivale a un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que la penada MARÍA CRISTINA ANGULO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.968.233, fue detenida el día 15 de mayo de 2005, permaneciendo en tales condiciones hasta la presente fecha (31-05-2006); es decir por un tiempo de tres (03) años y dieciséis (16) días de prisión, al cual debe sumársele el tiempo aquí redimido (1 año, 11 meses y 29 días), para un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y por cuanto debe cumplir una pena de ocho (08) años de presidio, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día quince (15) de diciembre de 2008.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada MARÍA CRISTINA ANGULO RONDÓN, en un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de presidio, con lo cual terminará de cumplir su condena el día quince (15) de diciembre de 2008.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y a la penada. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales insertos en la referida carpeta.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.