REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000079
ASUNTO : LK01-P-2002-000079
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto luego de revisar exhaustivamente la presente causa, se constata que al folio 207 obra un auto mediante el cual este Tribunal de Ejecución declaró extinguida la pena corporal impuesta JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA, indicando en el mismo auto que tenía que cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales terminaría de cumplir en fecha 09-08-2005, a las doce de la noche, constatándose además, que el mencionado penado está privado de libertad por haber sido condenado en la causa N° LP01-P-2005-6127, pro la comisión del delito de Hurto Calificado, según consta en oficio que obra al folio 236, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal observa:
UNICO: Que si bien es cierto que el artículo 16 del Código Penal establece como penas accesorias la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; no es menos cierto, que este artículo no contempla el procedimiento a seguir a los fines de la sujeción a la vigilancia, ni señala ningún tipo de sanción para el caso de incumplimiento por parte del penado.
En consecuencia, consideramos que en el presente caso, habiendo cumplido a cabalidad el ciudadano JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA, con la pena corporal impuesta y permaneciendo aún privado de su libertad por otra causa, consideramos que lo ajustado a derecho es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta al mencionado ciudadano y así se decide, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano JOSÉ DAVID PÉREZ BECERRA, venezolano, natural de Mérida, sin Cédula de Identidad, casado, hijo de María Margarita Becerra, residenciado en la Loma de los Maitines, casa N° 15, parte media, Mérida Estado Mérida y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes, remitir copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________
La Secretaria
|