REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000106
ASUNTO : LL01-P-2001-000106
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en el día de ayer (04-05-06), ingresó a este Tribunal el Cuaderno contentivo de las actuaciones relativas a la Revisión de Sentencia solicitada de oficio por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2006, según auto que obra al folio 561, en el cual la Corte de Apelaciones de este Circuito declaró con lugar la referida revisión de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, a cumplir la pena de once (11) años de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, modificando el quantum de la pena dictada por el Tribunal de Primera Instancia, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito, este Tribunal, luego de revisar las actuaciones observa:
PRIMERO: Según auto de fecha 21 de abril de 2006, que obra al folio 491 de la presente causa, para esa fecha el ciudadano OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, había cumplido un tiempo de pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11 MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que le faltaban por cumplir de la pena que le había sido impuesta, cinco (05) años y veintiséis (26) días.
SEGUNDO: La Corte de Apelaciones de este Circuito, según decisión de fecha 27 de marzo del presente año, que aparece inserta al folio 580, Declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto de oficio pro este Tribunal, contra la decisión de Primera Instancia que condenó al ciudadano OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO a cumplir la pena de once (11) años de prisión, quedando en definitiva la pena de este ciudadano en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; tiempo éste que se encuentra evidentemente cumplido, de conformidad con el cómputo realizado en fecha 21 de abril, al que se hizo referencia supra.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En consecuencia, consideramos que en el presente caso, habiendo cumplido en exceso el ciudadano OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, la pena impuesta, lo ajustado a derecho es declarar extinguida en su totalidad la pena impuesta y así se decide, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano OSÍAS DE JESÚS SANTIAGO SALCEDO, venezolano, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 8.003.079, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle principal, N° 1-16, Mérida Estado Mérida.
Se acuerda notificar a las partes; remitir (con oficio), copia certificada del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y remitir la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________
La Secretaria
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