REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000226
ASUNTO : LP01-P-2003-000226
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° 1.461-06, de fecha 17-04-2006, suscrito por el Dr. WLL ANDRADE MEDINA, en su carácter de Juez Primero de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, (folio 836), mediante el cual remite el Informe Evaluativo Psico Social del penado EDUARDO RAMÓN GUILLÉN, quien opta por el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) años de presidio, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha (09-05-2006), tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de presidio, lo cual significa que ha cumplido más de un tercio de la pena que le fue impuesta.
SEGUNDO: Obra al folio 211, oficio de fecha 27 de mayo de 2005, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que este penado no tiene condenas anteriores ni posteriores a la concerniente a esta causa.
TERCERO: Al folio 212, cursa Carta de Buena Conducta suscrita por las autoridades de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 17 de enero de 2006, en la cual se hace constar que el penado GUILLÉN GUILLÉN EDUARDO RAMÓN, “…ha observado durante su permanencia en este Establecimiento Penal obtuvo una CONDUCTA EJEMPLAR…”
CUARTO: A los folios 213 y 214, aparece inserto Informe Técnico N° 1981, elaborado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, en el que informan sobre las áreas laboral, familiar y conductual del penado GUILLÉN GUILLÉN RAMÓN EDUARDO, concluyendo que: “Se considera al penado apto a la medida de Régimen Abierto solicitado”
QUINTO: Al folio 198 obra inserta un Acta en la cual el Alguacil RAMÓN MANZANILLA, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informa al Tribunal Primero de Ejecución de esa Entidad Federal, encargado de la vigilancia penitenciaria del penado GUILLÉN GUILLÉN RAMÓN EDUARDO, que el ciudadano JOEL LABARCA, en su condición de Gerente General de INVERSIONES J. L., C. A, ratificó la Oferta de Trabajo realizada al mencionado penado.
Decisión del Tribunal
De la revisión de las actuaciones y de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, antes señalada, el tribunal observa que en efecto el penado ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, cuenta con apoyo familiar y además, existe pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la Unidad, encargada de realizar este estudio.
Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conceder el Régimen Abierto en favor del penado GUILLÉN GUILLÉN RAMÓN EDUARDO; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSPECTOR RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, una vez que el mencionado penado suscriba el Acta compromiso correspondiente, por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado GUILLÉN GUILLÉN RAMÓN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.465.206, domiciliado en la Avenida 150 con Calle 53, casa N° 154-53, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSPECTOR RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Calle 63, Esquina Avenida 9, N° 09-10, al lado de DELECAMEL, Maracaibo Estado Zulia. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas generales que allí rigen, pernoctando en el mencionado Centro.
2.- Mantenerse activo laboralmente.
3.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4.- No portar ningún tipo de armas.
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, para lo cual líbrense las boletas correspondientes. Se acuerda igualmente librar oficio al Tribunal Primero de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de que el penado sea trasladado a ese Despacho, para imponerlo del contenido del presente auto y para que suscriba el Acta compromiso correspondiente. De igual manera, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de que se remita a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, una vez que el penado suscriba el Acta Compromiso correspondiente, junto con copia certificada de la presente decisión, del informe técnico psicosocial, de la sentencia condenatoria y del último cómputo de pena realizado.
Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación N° _____________________ y oficios Nos. ________________________________________________.
La Secretaria
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