REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 9 de Mayo de 2006
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2006-000073
 
ASUNTO 			: LP01-P-2006-000073
 
 
 
EJECÚTESE  Y TRAMITACIÓN DE  SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
 
 
Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme,  la sentencia dictada en fecha diecisiete (17)  de abril  de 2006, por el Tribunal de Juicio   N° 05 del  Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 52 al 63), mediante la cual fuera condenado el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOBO LOBO,  venezolano, de dieciocho (18) años  de edad,   con fecha de nacimiento el 22-06-1987,  titular de la Cédula de Identidad N° 20.434.809,  domiciliado en el Barrio San José de las Flores, cuarta escalera, casa sin número, primera casa a mano izquierdo, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, procede este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.  
 
 
A tal efecto observamos, que el penado  fue condenado  a cumplir una pena inferior a tres (03) años;  motivo por el cual,   de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece  que en todo caso se le dará preferencia a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que a las de naturaleza reclusoria,  tiene derecho a una formula alterna de cumplimiento de pena como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que  se ordena  de OFICIO,  le sean realizados los estudios técnicos para  dicha formula alternativa,  siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el  artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
A los fines antes indicados,  se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica  de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes  psicosociales, remitiendo a este Despacho los   informes correspondientes, para lo cual se acuerda remitir al  Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. 
 
 
Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al  penado;  informándole a éste que deberá  comparecer por ante este Tribunal el día viernes doce  (12) de mayo  de 2006, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de  someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar por ante este Despacho, Oferta de Trabajo.  Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.  
 
 
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
 
 
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. __________________________
 
 
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, y oficios N° _______________________________.-
 
 
La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
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