REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000046
ASUNTO : LJ01-X-2003-000041

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-000435, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 22 de marzo de 2006 (folios 593 y 596), declaró con lugar la solicitud presentada por penado HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, y estableció la pena de Ocho (8) Años de Prisión más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; modificando así la pena impuesta en fecha 16 de junio del año 2003, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
PRIMERO
Que el penado HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido el día siete (7) de abril de 2002, permaneciendo hasta el día de hoy (12.05.2006) en tales circunstancias, lo que se traduce en que el penado ha estado detenido por cuatro (4) años, un (1) mes y cinco (5) días de prisión, de manera que le falta por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días de prisión, que terminará de cumplir el día siete (7) de abril de 2010.
SEGUNDO
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, se recibió escrito N° 78 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como vendedor de chucherias, desde el día 11-04-02 al 26-07-05 y del 27-07-05 al 25-04-06, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con base en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, solo tomara en cuanta el que suscribe, el trabajo que realizo dentro del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, motivado que al penado se le concedió el Destacamento de Trabajo fuera del Centro Penitenciario Región Andina, a partir del veinticinco (25) de julio del año 2005, materializándose el día 27 de julio del año 2005, (folios 513, 514 y 553) acumulando un tiempo de trabajo de tres (3) años, tres (3) meses y quince (15) días, lo cual equivale a un (1) año, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas de Prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO:
En este orden de ideas, se evidencia que el penado HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, un (1) mes y cinco (5) días de prisión , a los cuales se debe sumar la redención otorgada el día de hoy doce (12) de Mayo de 2006, por un (1) año, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas de Prisión, arrojando como pena total cumplida, cinco (5) años, tres (3) meses, doce (12) días y doce (12) horas de Prisión y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, le falta por cumplir dos (2) años , que terminará de cumplir el treinta (30) de enero del año 2009. Así se decide.




DECISIÓN:

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 509, 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas de Prisión, la pena impuesta al penado HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítanse con oficio copias certificadas de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, Igualmente, notifíquese al penado quien se encuentra en el Centro de Pernocta JOSE MARÍA OLASO (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.