REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005070
ASUNTO : LK01-X-2006-000016


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el oficio MER-F13-.06- 0895, en el cual la ciudadana fiscal Décima Tercera, solicita le sea tramitado al penado JOSE DANIEL OBANDO una Medida Humanitaria por cuanto padece una enfermedad denominada SORIACIS CRONICA , previa practica de Reconocimiento Médico Legal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 03, pasa a resolver dicha solicitud de la siguiente manera:

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado JOSE DANIEL OBANDO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, actualmente se encuentra en tramite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado JOSÉ DANIEL OBANDO, adolece de una enfermedad que amerita una terapia especializada con la urgencia del caso. En efecto, cursa al folio 131 y 132, cursa un Reconocimiento Médico Legal suscrito por el Dr. Arcadio Payares Muñoz, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo se Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub-Delegación de Mérida, en la cual señala como parte de su informe lo siguiente:

“….Cabeza: Normocéfalo: Cabello normo inserto con lesiones descamativas en cuero cabelludo resecas.. Genitales externos de aspecto y configuración normal, con lesiones descamativas y postulosas sobre la zona…Extremidades simétricas, con reflejos y pulsos presentes con lesiones descamativas gruesas sobre infectadas, asentadas en su parte distal… CONCLUSIONES: Se trata de un adulto masculino que actualmente se encuentra hemodinamicamente estable con lesiones descamativas diseminadas por todo el cuerpo (dermatosis) acompañadas de áreas postulosas, motivo por el cual se sugiere tratamiento dermatológico y antibiótico terapia con la urgencia del caso.”.



En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena”.

Por las consideraciones precedentes, estima este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es conceder la libertad condicional al penado JOSE DANIEL OBANDO, en virtud, que requiere asistencia médica especializada, de un tratamiento que debe cumplirse estrictamente y que debe estar en un sitio tranquilo adecuado para mantener su estabilidad y que a todas luces le imposibilita cumplir la condena impuesta en un centro penitenciario, dado su delicado estado de salud, los tratamientos especiales que debe cumplir, y los medicamentos a los cuales se debe someter con rigurosidad, todo lo cual es imposible que se cumpla en un centro carcelario donde las condiciones de higiene, precariedad de alimentos y medicinas, incidirían negativamente en perjuicio del penado.
Por tal razón, la libertad condicional por medida humanitaria que aquí se decide, se cumplirá en la residencia de la ciudadana PAULA OBANDO, ubicada calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, “SIMÓN BOLÍVAR” , casa de color Blanco s/n, Mérida, Estado Mérida, persona que se hará responsable del prenombrado ciudadano desde el día 23 de mayo de 2006, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, impondrá a la progenitora mediante acta compromiso que se suscribirá previa citación para el día veintitrés de Mayo del año 2006, a las once y treinta (11:30) de la mañana .

Finalmente, se ordena el traslado del penado para este Circuito Judicial Penal de Mérida, en la misma fecha y hora antes señalada, a los fines legales consiguientes. Se acuerda librar la boleta de traslado del penado JOSÉ DANIEL OBANDO, dirigida al Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas.-
DECISIÓN:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7,10,19, 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la libertad condicional por medida humanitaria a favor del penado JOSE DANIEL OBANDO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.656.899, soltero, de profesión barrer, la cual cumplirá en la residencia de la ciudadana PAULA OBANDO, progenitora del penado, residenciada en la calle principal del Barrio Pueblo Nuevo, “SIMÓN BOLÍVAR” , casa de color Blanco, Mérida, Estado Mérida.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe un delegado de prueba que se encargue de la supervisión de la presente medida humanitaria, e informe al Tribunal regularmente sobre el estado de salud del penado, para lo cual se acuerda remitirle copias certificada del presente auto. Notifíquese a las partes y cítese a la madre del penado ciudadana PAULA OBANDO, haciéndole saber que deberá comparecer en la fecha y hora acordada anteriormente en la presente decisión por el que suscribe.
Publíquese, regístrese, y certifíquese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________y se remitió oficio N° ________________.

La Secretaria