REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379
ASUNTO : LP01-P-2004-000379

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, inserta del folio 227 al 247, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la ciudadana MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora y responsable de los cargos imputados en su Acusación por la Representación Fiscal y referente a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que la penada fue detenida en fecha veintiocho (28) de mayo de 2004, hasta el 29 de junio del año 2004, cuando se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad por el Juez de Control N° 04, es decir, estuvo detenida por el lapso de un (1) mes y un (1) día y en fecha dos (2) de marzo del año 2005, el Juez de Juicio N° 03 ordeno su encarcelación por el quantum de la pena, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2006, es decir, que la misma ha estado detenida por un lapso de un (1) año, tres (3) meses y quince (15) días, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años, ocho (8) meses y quince (15) días de prisión, que terminará de cumplir el día primero (1) de febrero de 2016.

La penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas; destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día primero (1) de noviembre de 2007; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día primero (1) de octubre de 2008; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día primero (1) de junio de 2012.

Por otra parte, la penada deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales de la penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria