REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008805
ASUNTO : LP01-P-2005-008805
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, inserta del folio 133 al 145, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra las ciudadanas YUGLEDYS COROMOTO SANCHEZ, nacida en la ciudad Valera, en fecha 03 de febrero del año 1968, edad 38 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.395.264, de Ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Mesitas del Chama, mas arriba de la cancha Deportiva, casa hecha por Inavi, hija de los ciudadanos Rosa Elena Sánchez (fallecida) y Felipe Quintero. MINERVA CAROLINA PEÑA GUILLEN, nacida en la ciudad de Mérida, en fecha 22 de junio del año 1987, 18 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.197.509, de ocupación estudiante, domiciliada en Avenida 16 de septiembre, Campo de Oro, casa 1-50, Mérida, hija de Felina Guillén Rosales y José Rodolfo Peña Santiago. VANESA KARINA PEÑA GUILLEN, nacida en la ciudad de Mérida, en fecha 02 de febrero del año 1985, edad 21 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.310.958, de Ocupación Oficios del Hogar, domiciliada en Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa N° 1-50, Mérida, hija de Felina Guillén Rosales y José Rodolfo Peña Santiago, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, UN (01) AÑO DE PRISIÓN y UN (01) AÑO DE PRISIÓN, RESPECTIVAMENTE, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autoras y responsables en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HEGY DEL CARMEN NIETO QUINTERO, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que las penadas (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran registrar las penadas, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 133 al 145) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y a las penadas, informándole a estas últimas que deberán comparecer el día lunes veintiséis (26) de junio de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlas de las obligaciones de presentar ofertas de trabajo y de someterse a un examen psicosocial cada una de ellas, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria