REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009323
ASUNTO : LP01-P-2005-009323
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el penado OLIVER OMAR PINO OLIVERO, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 129 al 139 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en el juicio celebrado por el Tribunal de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 22 de marzo de 2006, contra el ciudadano OLIVER OMAR PINO OLIVERO, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (vigente el día que cometió el hecho punible).
SEGUNDO:
Del folio 177 al 181se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
TERCERO:
Al folio 149 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS BRICEÑO GONZALEZ, en su condición de PROPIETARIO DEL NEGOCIO CONFITERIA Y PIÑATERIA EL ELEGUA, mediante la cual describe la relación laboral que mantiene el penado con la esta persona ya mencionada.
CUARTO:
Al folio 172 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado OLIVER OMAR PINO OLIVERO ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OLIVER OMAR PINO OLIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.522.969, domiciliado en el Santa Juana, calle Baéz, casa N° 50, Mérida, Estado Mérida, por un lapso de tres (3) años, hasta el día 17 de mayo de 2009.-
El Tribunal le impone al penado OLIVER OMAR PINO OLIVERO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado del penado OLIVER OMAR PINO OLIVERO, dirigida a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Mérida, para que se haga efectiva el día lunes 22 de mayo del 2006, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria