REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000134
ASUNTO : LL01-P-1999-000134


RESOLUCION JUDICIAL

PRIMERO

De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones se realiza nuevamente el cómputo de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
SEGUNDO:
En este orden de ideas, se evidencia que el penado AUGUSTO ARMANDO ROJAS ha cumplido hasta el día de hoy 22 de mayo del 2006, un total de pena de doce (12) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días de presidio, a los cuales se debe sumar los siguientes lapsos de redención: A) El 21 de mayo del año 2002, cuatro (4) años, un (1) mes y dieciocho (18) días doce (12) horas de presidio; B) El doce (12) de enero del año 2004, cinco(5) meses, seis (6) días y doce horas de presidio; El dieciocho (18) de mayo del año 2005, ocho (8) meses de presidio y la del día cinco (5) de Mayo de 2006, por seis (6) meses, doce (12) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, dieciocho (18) años, un (1) mes y cuatro (4) días de presidio y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de diecinueve (19) años, diez (10) meses, veintiún (21) días y ocho (8) horas de presidio, le falta por cumplir un (1) año, nueve (9) meses y diecisiete (17) días de presidio, que terminará de cumplir el nueve (9) de marzo de 2008. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al penado AUGUSTO ARMANDO ROJAS durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA