REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000013
ASUNTO : LP01-E-2004-000013
RESOLUCIÓN JUDICIAL
visto el escrito presentado por la penada LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, para viajar al , Estado Vargas con el fin de entrevistarse con su Juez Natural, debido a que su sentencia quedo firme en ocho (8) años y tomando en cuenta que le correspondería el Régimen Abierto quiere pedir el gocé del Beneficio en Los Chorros en la ciudad de Caracas; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
La penada hasta la presente fecha ha cumplido con todas las indicaciones dadas tanto por el Tribunal como por la Delegada de Prueba. Además, la penada presenta buena conducta durante su tiempo de reclusión.
SEGUNDO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la destacamentario LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, a viajar al Estado Vargas desde el día miércoles 31 de Mayo de 2006, al sábado tres (3) de junio de 2006, con reingreso al Centro de Pernocta el día domingo cuatro (04) del mismo mes y año. Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Penitenciario Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN