REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000337
ASUNTO : LP01-P-2003-000337
RESOLUCION JUDICIAL
Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el oficio N° 199 remitido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina LICEHT A. BLANCO AGAMEZ, a favor del Penado MOLINA DURAN DANIEL ENRIQUE, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en ese centro penitenciario antes referido, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, a fin de participar en el VI Festival de Música Venezolana Región Occidental y Andina a realizarse los días 30 y 31 de Mayo de 2006, que tendrá lugar en el salón de convenciones en la avenida Los Leones frente al Gimnasio Lara y Figueroa en Guanare, Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2 y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso al destacamentario MOLINA DURAN DANIEL ENRIQUE, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en ese centro penitenciario antes referido, para que sea trasladado del Centro de Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, con las seguridades del caso, a fin de participar en el VI Festival de Música Venezolana Región Occidental y Andina a realizarse los días 30 y 31 de Mayo de 2006. Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio y boleta de traslado del penado, a la Directora del Centro de Penitenciario Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abg. YANIRA LOBO GUILLEN