REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000009
ASUNTO : LP01-P-2004-000009


RESOLUCION JUDICIAL
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo de cumplimiento de pena el día 15 de julio del 2009, que no corresponde a lo que consta en autos, siendo lo correcto el día primero (1°), de julio 2009, por lo que de conformidad con el artículo 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 7 , 10, 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO:
El penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO, fue condenado en fecha treinta (30) de marzo de 2004, inserta del folio 105 al 111, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano LUIS HUMBERTO BRICEÑO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple Frustrado y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos en los artículos 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 417 ejusdem, en perjuicio de Jonathan José Altuve y Jean Willi Moreno Altuve.
SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO fue detenido preventivamente el primero (1°) de enero de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (24.05.2006), es decir, por dos (2) años, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente por cumplir de tres (3) años, un (1) mes y siete (7) días de presidio, que terminará de cumplir el día primero (1°) de julio del año 2009.Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO, en virtud del oficio N° 200, remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta hay un error involuntario en el computo .
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA