REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000402
ASUNTO : LL01-P-1999-000402


RESOLUCIÓN JUDICIAL

visto el escrito presentado por el penado NESTOR ROBIRO GOMEZ CIRA, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, mediante el cual solicita de este Tribunal permiso para ausentarse del Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASO”, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
Por cuanto el penado NESTOR ROBIRO GOMEZ CIRA solicita permiso para trasladarse a la ciudad de Caracas, a comprar mercancía seca, en virtud, que ese es su fuente de trabajo, expresando que la Dirección que va a estar pernoctando es en San Diego, Residencias Los Ángeles, apartamento 543, Caracas, teléfono: 0416-1346458.
SEGUNDO:
Revisada la solicitud el que suscribe Autoriza el permiso solicitado por el penado NESTOR ROBIRO GOMEZ CIRA, por cuanto SE HACE NECESARIO SU TRASLADO A LA CIUDAD DE CARACAS, para obtener mercancía para que el penado adquiera la misma, por cuanto trabaja con mercancía seca, se autoriza al mismo, para que se traslade a la ciudad de Caracas, específicamente los días martes treinta (30), miércoles treinta y uno (31) y jueves primero (1°) de Junio del año 2006.

TERCERO:
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 26, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el permiso a la destacamentario NESTOR ROBIRO GOMEZ CIRA, para que se traslade a la ciudad de Caracas, específicamente los días martes treinta (30), miércoles treinta y uno (31) y jueves primero (1°) de Junio del año 2006, a los fines de ejecutar los oficios antes indicados, REINGRESANDO EL DÍA VIERNES DOS (2) DE JUNIO DEL AÑO 2006.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASO”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria