REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008872
ASUNTO : LP01-P-2005-008872


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto el penado TULIO SALAZAR, (actualmente en libertad) solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 70 al 76 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha (16) de febrero de 2006, contra el ciudadano TULIO SALAZAR, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO:
Del folio 99 al 102 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 105 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por el Penado y expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz Ejido, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, mediante la cual se expresa que el penado TULIO SALAZAR, se desempeña como agicultor, devengando un sueldo mensual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).-

CUARTO:
Al folio 91 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado TULIO SALAZAR, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado TULIO SALAZAR ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de TULIO SALAZAR GUTIÉRREZ, venezolano, de 52 años de edad, nacido en esta ciudad de Mérida el 01-03-53 , titular de la Cédula de Identidad N° 8.010.321, domiciliado en: En la José Adelmo Gutiérrez, casa Nº 06, sector la Gran Parada, Vía La Meza de Ejido, Estado Mérida, hijo de Fermín Salazar y Maria Gutiérrez, ocupación: agricultor, por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, es decir hasta el día 24 de noviembre del 2007.

El Tribunal le impone al penado TULIO SALAZAR, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7) No portar armas de ningún tipo.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación.
9) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado TULIO SALAZAR, para el día miércoles primero (1°) de junio del 2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000696
ASUNTO : LP01-P-2003-000696


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto el penado JOSE LUIS QUINTERO MALDONADO, (actualmente en libertad), solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 462 al 470 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en el JUICIO dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha tres (3) de marzo de 2006, contra el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO MALDONADO, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, resistencia a la autoridad y uso de acto falso, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 219 y 320 del Código Penal.

SEGUNDO:
Del folio 493 al 496 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 491 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por el Penado y expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual se expresa que el penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, se desempeña como trabajador independiente, devengando un sueldo mensual de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00).-

CUARTO:
Al folio 481 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.656.697, domiciliado en la calle Principal El Paraíso, casa N° 0-106, El Vigía, Estado Mérida, por un lapso de dos (2) años y diez (10) meses, es decir hasta el día 24 de marzo del 2009.

El Tribunal le impone al penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

10) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
11) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
12) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
13) Mantener buena conducta.
14) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
15) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
16) No portar armas de ningún tipo.
17) Alejarse de personas de dudosa reputación.
18) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, para el día miércoles 31 de mayo del 2006, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000696
ASUNTO : LP01-P-2003-000696


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto el penado JOSE LUIS QUINTERO MALDONADO, (actualmente en libertad), solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO:
Del folio 462 al 470 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria en el JUICIO dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha tres (3) de marzo de 2006, contra el ciudadano JOSE LUIS QUINTERO MALDONADO, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión por la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de robo, resistencia a la autoridad y uso de acto falso, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 219 y 320 del Código Penal.

SEGUNDO:
Del folio 493 al 496 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

TERCERO:
Al folio 491 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo presentada por el Penado y expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual se expresa que el penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, se desempeña como trabajador independiente, devengando un sueldo mensual de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00).-

CUARTO:
Al folio 481 cursa constancia de certificación de antecedentes penales, del penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-01-1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.656.697, domiciliado en la calle Principal El Paraíso, casa N° 0-106, El Vigía, Estado Mérida, por un lapso de dos (2) años y diez (10) meses, es decir hasta el día 24 de marzo del 2009.

El Tribunal le impone al penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

19) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
20) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
21) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
22) Mantener buena conducta.
23) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
24) No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
25) No portar armas de ningún tipo.
26) Alejarse de personas de dudosa reputación.
27) Mantenerse activo laboralmente.

Notifíquese a las partes y cítese al penado JOSÉ LUIS QUINTERO MALDONADO, para el día miércoles 31 de mayo del 2006, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria