REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000039
ASUNTO : LK01-S-2002-000039

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006, se recibió escrito suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada ya identificada realizó actividades en Mantenimiento en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 14-11-2005 al 19-05-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de seis (6) meses y cinco (5) días, lo cual equivale a tres (3) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de tres (3) años, cinco (5) mes y veintitrés (23) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, tres (3) meses y veinticuatro (24) días de prisión, decretada la primera redención en fecha 23 de enero del año 2006, por este Tribunal, más la del día de hoy por un lapso de tres (3) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, doce (12) meses y diecinueve (19) días de prisión y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, terminó de cumplir el día de hoy con la presente Redención Judicial por el Trabajó realizado intramuros en el anexo femenino del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas la Pena impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Mérida, por lo que se ordena librar el día de hoy la boleta de excarcelación de la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz, por cumplimiento de pena. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en tres (3) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, la pena impuesta a la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. S e acuerda librar inmediatamente la boleta de excarcelación de la penada Marilyn Teresa Albarrán Lacruz, por pena corporal cumplida. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° __________________ y boletas de EXCARCELACIÓN n° _____________y notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.