REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379
ASUNTO : LP01-P-2004-000379

RESOLUCION JUDICIAL

Por cuanto el día 25 de Mayo de 2006, el que suscribe, se entrevisto con la penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, en la Guardia Penitenciaria, en el Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, en Mérida, Estado Mérida, en mi condición de Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en Mérida, mediante el cual solicitó de este Tribunal interponer de oficio el recurso de revisión a favor de la pena MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 ordinal 6° y 471 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de decidir observa:

1°. La penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, fue condenada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, inserta del folio 227 al 247, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora y responsable de los cargos imputados en su Acusación por la Representación Fiscal y referente a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, penalidad que terminará de cumplir el día primero (1) de febrero de 2016, según el último cómputo de la pena realizado en fecha 16 de mayo de 2006, por efecto de la ejecución de la sentencia decretada a favor de la penada.

2°. En fecha 26 de octubre de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5789 Extraordinaria, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad menor en su artículo 31 que la contemplada en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3°. El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6°. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Asimismo, el artículo 471 del mismo Código, dispone: “Podrá interponer el recurso: … 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”. Finalmente, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.

Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, venezolana, de 38 años de edad, casada, nacida en fecha: 02-01-1967, de ocupación Estilista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.343, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 09, N° 243, Lagunillas, Estado Mérida, hija de Gloria de González y Luis Angel Valera, la cual fue condenada en fecha fue condenada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, inserta del folio 227 al 247, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como autora y responsable de los cargos imputados en su Acusación por la Representación Fiscal y referente a la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de que procedan a abrir el correspondiente cuaderno separado por recurso de revisión, el cual estará encabezado por la presente decisión. Asimismo, expídanse copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 227 al 247) y de la experticia química inserta al folio 28 de las actuaciones, y anéxense al cuaderno contentivo del recurso de revisión. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Directora del centro Penitenciario región Andina ubicado en san Juan de Lagunillas, a los fines de que tengan conocimiento de lo decidido en la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________, y oficios N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.