REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000211

RESOLUCION JUDICIAL
Vista la decisión del día 27 de abril del año 2006, mediante el cual este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar la solicitud de revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, abogada Filomena Buldo, al penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, fue condenado en fecha dieciocho (18) de abril de 2003, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, debido a la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo y ha cumplido hasta el día de hoy, tres (3) años, dos (2) meses y un (1) día de presidio, faltándole por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, nueve (9) meses y veintinueve (29) días de presidio, que terminará de cumplir el día dos (2) de marzo de 2013. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO
Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria