REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000667
ASUNTO : LP01-P-2003-000667
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En fecha veintiseis (26) de abril de 2006, se recibió escrito suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado José Gerardo Moreno Lacruz, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades en mantenimiento y albañilería, desde el día 01-02-2006 hasta el 25-04-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) meses y veinticuatro (24) días de prisión, lo cual equivale a un (1) mes, y doce (12) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado José Gerardo Moreno Lacruz ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de dos (2) años, siete (7) meses y veintiocho (28) días de prisión, a los cuales se debe sumar el primer lapso de lapso de redención realizado en fecha 13 de febrero del año 2006, por un (1) año, dos (2) meses y ocho (8) días de prisión; más la realizada el día de hoy 03-05-2006, por un (1) mes y doce (12) días arrojando como pena total cumplida, tres (3) años, once (11) meses y dieciocho (18) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, le falta por cumplir doce (12) días de prisión, que terminará el 15 de mayo de 2006. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) mese y doce (12) días de prisión, la pena impuesta al penado José Gerardo Moreno Lacruz por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina. En consecuencia, se acuerda librar la boleta de libertad y oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, a los fines de materializar la misma en fecha 15 de mayo del año 2006, por cuanto en esta fecha cumple la pena el ciudadano José Gerardo Moreno Lacruz.-
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
La Secretaria
Se libró oficio N° __________________ y boletas de libertad y notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.