REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000809
ASUNTO : LP01-S-2003-000809
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000025, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 22 de marzo de 2006 (folios 311 y 314), declaró con lugar la solicitud presentada por el abogado Ernesto García , en su condición de defensor del penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRIGUEZ , y estableció la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello, se decretó por la Corte de Apelaciones la inmediata libertad del penado; modificando así la pena impuesta en fecha 28 de julio de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
PRIMERO
Que el penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, fue privado de libertad el veintiocho de febrero de dos mil tres (28.02.2003), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día (22.03.2006), lo que significa que ha cumplido el tiempo de tres (3) años y veinticuatro (24) días, y le falta por cumplir un remanente de pena de 0 (0) años, 0 (0) meses, y en consecuencia terminó de cumplir la totalidad de la pena corporal impuesta de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes el veintidós (22) de marzo de dos mil seis (22.03.2006).
SEGUNDO
Por otra parte, se evidencia que el penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRIGUEZ ha cumplido con la pena corporal impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal de Mérida. Así se decide.
DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado ZACARIAS UZCÁTEGUI RODRIGUEZ, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor del penado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes, ya que el penado se le otorgo la libertad. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificadas de la presente decisión, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado. La Secretaria.