REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que por error involuntario se coloco erradamente un cómputo que no corresponde a lo que consta en autos, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformarlo en los siguientes términos:
PRIMERO:
El penado GUSTAVO ALONSO PEÑA OSUNA, fue objeto de una acumulación de penas en fecha 24 de Abril de 2006, por cuanto la presente causa contiene una mayor penalidad, el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitió a este Juzgado de Ejecución la causa penal LP01-P-2003-000083 para su acumulación, todo conforme a los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 87 ejusdem.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de la mitad del tiempo de la menos grave, de manera que a los SEIS (6) AÑOS de prisión (pena más grave) deberá aumentársele la mitad de la pena menos grave, es decir, TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS de prisión, arrojando como resultado, que la pena que en definitiva deberá cumplir el penado GUSTAVO ALONSO PEÑA OSUNA, es la de ocho (8) años y seis (6) meses, veinticuatro (24) días y dieciséis (16) horas de prisión.
SEGUNDO:
De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado GUSTAVO ALONSO PEÑA OSUNA el penado fue detenido en flagrancia, por primera vez el día tres (3) de enero del año 2003 y se le otorgo medida cautelar el día seis (6) de enero del 2003 y posteriormente fue aprehendido por otro delito el día diez (10) de abril del año 2005, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy nueve (9) de mayo del año 2006, es decir, por un (1) año, un (1) mes y dos (2) días de prisión, sumandos en este ultimo computo los primeros tres (3) días de detención de la flagrancia del año 2003, que deberá descontarse del tiempo de su condenada, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le falta por cumplir siete (7) años , cinco (5) meses, veintidós (22) días de prisión que terminará de cumplir el día primero (1) de noviembre de 2013.Así se decide.
DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado GUSTAVO ALONSO PEÑA OSUNA, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta hay un error involuntario en el computo .
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.