REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010322
ASUNTO : LP01-P-2005-010322

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 17 de abril del año 2006, inserta del folio 143 al 148, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JUAN VERA BRICEÑO, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión como autor voluntario, penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 143 al 148) y de la presente decisión.
Finalmente, en cuanto a lo señalado en la dispositiva de la sentencia definitiva que a éste Juzgado de Ejecución le corresponde ejecutar, sobre que se acuerda la perdida de los instrumentos y objetos (envase, colador) ordenando su destrucción al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en relación a la orden de COMISO O CONFISCACIÓN LEGAL de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en efectivo, que le fueran incautados a él penado , por parte de los funcionarios policiales actuantes, éste Tribunal, procede a EJECUTARLA, ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 33 del Código Penal, que la referida cantidad de dinero, debidamente reflejada en la Experticia Legal nro. 992, de fecha 11 de octubre 2005, correspondiente a la investigación llevada por la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. Nro.H-122.875, cursante al folio (27) y su vuelto de las actuaciones, sea depositada en la cuenta corriente conjunta nro. 10-117620-4 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID), por parte del Comisario Jefe de la citada Delegación o por otro funcionario debidamente autorizado por éste, por ser el organismo policial que actualmente se encuentra bajo la custodia de la cantidad de dinero en cuestión, debiendo enviar a éste Juzgado, con carácter “URGENTE”, el correspondiente comprobante bancario de depósito, a los fines de que a su vez sea remitido con oficio a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, situada en la Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Edificio Ramia, Caracas, Municipio Libertador, con copia a la Oficina del Sector Tributos Internos del Área de Cobros Judiciales del SENIAT (Región Los Andes), ello en cumplimiento del oficio nro. FBSA-120-000084, de fecha 16-1-2.003, emanado de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas. En consecuencia, envíese oficios con lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria