CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 10 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002052
ASUNTO : LP11-P-2005-002052
Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de CLAUDIO RUJANO ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal derogado, referidas al artículo 417 del mismo código, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de la persona a cuyo favor solicita el sobreseimiento, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 01/02/1999 transcurriendo a la presente fecha, más de siete (07) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que la razón asiste a la representación fiscal por cuanto el hecho ocurrido encuadra en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal derogado, referidas al artículo 417 del mismo código, el cual tiene una pena asignada de uno (01) a dos (2) meses de prisión y un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: CLAUDIO RUJANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 183.672, domiciliado la calle principal Nro. 05, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal derogado, referidas al artículo 417 del mismo código, en perjuicio de la ciudadana LISBETH YANET DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.473.656, residenciada en la Av. 16 Nro. 31-71, Barrio Primero de Mayo, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizados el imputado y la victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que transcurra el lapso legal correspondiente, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En fecha ___________ se libraron las boletas Nos. ____________________________
Conste/SRIA.
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