CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 10 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002368
ASUNTO : LP11-P-2005-002368



Visto el escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada AURISTELA AMRCANO BELLO, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de MIRIAN SOLANO RAMÍREZ por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de la ciudadana a cuyo favor solicita el sobreseimiento, considerando además que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo de que el hecho ocurrió el 23/04/1996, transcurriendo hasta la presente fecha 10/05/2006, más de diez (10) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal, pues del contenido de las Actas procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 414 y 278 del Código Penal Derogado, cuyas penas asignadas son, de tres (3) a doce (12) meses de prisión y Multa de Mil a dos mil bolívares o Arresto Proporcional, con un tiempo de prescripción de tres (3) años para el primero, y de un (01) año, para el segundo, de conformidad con el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal.
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MIRIAN SOLANO RAMÍREZ, indocumentada, residenciada en San Rafael de Alcázar, vereda Nro. 02, casa Nro. 05, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto, en los artículos 415 y 278 del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana GREGORIA RAQUEL DÍAZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº E- 30.656.720, residenciada en San Rafael de Alcázar, casa Nro. DDT-144, Santa Elena de Arenales, del Estado Mérida y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión, y en cuanto a la víctima y la imputada, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que constan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar. Una vez que transcurra el lapso de ley, se ordena la remisión al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

LA SECRETARIA.

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En fecha: ________ se libraron las boletas Nos. _____________________

Conste/SRIA