CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 10 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002387
ASUNTO : LP11-P-2005-002387
Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de JOSÉ ALCIDES TORRES y RAÚL ALFREDO BRICEÑO RODELO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos a cuyo favor ha solicitado el sobreseimiento, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 22/10/1995 transcurriendo a la presente fecha 04/05/2006, más de diez (10) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal. Del contenido de las Actas presente, se observa que la razón asiste a la representación fiscal, pues el hecho ocurrido encuadra en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, con un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos TORRES JOSÉ ALCIDES y BRICEÑO RODELO RAÚL ALFREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.042.121 y 12.452.437, el primero residenciado en Arapuey, casas rurales Nro. 08, Estado Mérida, el segundo domiciliado en carretera San José, callejón Eliseo, casa Nro. 42-30 Los Teques, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano NELSON ENRIQUE PÉREZ TORRES, indocumentado, residenciada en el Sector la alcabala, casa s/n Arapuey, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En cuanto a la víctima y los imputados, se ordena su fijar las boletas de notificación a las puertas del tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente causa pudo desaparecer o cambiar. Remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
LA SECRETARIA.
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En fecha: _________ se libraron las boletas Nos. ___________________
Conste/Sria
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