CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 10 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002396
ASUNTO : LP11-P-2005-002396



Visto el escrito suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de ERNESTO ANDRADE ACOSTA SCOTT por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal derogado, referidas al artículo 415 del mismo código, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del ciudadano ERNESTO ANDRADE ACOSTA SCOTT, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 02/01/1988 transcurriendo a la presente fecha 05/05/2006, más de dieciocho (18) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal. Del contenido de las Actas presente, se observa que el hecho ocurrido encuadra en los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1º del Código Penal Derogado, referidas al artículo 415 del mismo código, cuya pena asignada de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, con un tiempo de prescripción de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ERNESTO ANDRADE ACOSTA SCOTT, titular de la cédula de identidad Nro. 1.654.966, residenciado en el sector La Ranchería Guayana, Nro. 3172, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto, en el artículo 422 ordinal 1º del derogado Código penal, referida al artículo 415 del mismo código, en perjuicio del ciudadano CARMELO PAREDES ALBARRÁN, indocumentado, residenciado en la vía Panamericana Sector San Pedro, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En cuanto a la víctima y el imputado, se ordena fijar las respectivas boletas de notificación a las puertas del tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente causa pudo desaparecer o cambiar. Remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.


LA SECRETARIA.

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha: ______________ se libraron las boletas Nos. ________________
______________________.


Conste/Sria.