Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión el Vigía.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control Nº 01
El Vigía, 11 de Mayo de 2006
196º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002460

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. GERSON ROLANDO DIAZ ACOSTA, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el Nº LP11-P-2005-002460, por cuanto la acción penal se haya evidentemente prescrita de conformidad con lo establecidos en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal derogado y articulo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los articulo 358 último aparte del Código Penal derogado. Analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: La Fiscalía del Ministerio Publico señala en su solicitud que los hechos que dieron lugar a la investigación constituyen el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal derogado, cuya penalidad es de prisión de uno (01) a tres años, y su termino de prescripción ordinaria es de tres (03) años, conforme lo pauta el ordinal 5º del articulo 108 de referido Código, en perjuicio del ciudadano CARMELO HERNANDEZ donde se encuentra como imputado el ciudadano PAYANARES NAVARRO ISMAEL. TERCERO: La Fiscalía del Ministerio Publico señala en su solicitud que el referido procedimiento se inicio de oficio, por denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía por el ciudadano Jesús Enrique Arellano, quien manifestó entre otras cosas que personas desconocidas se llevaron el motor de arranque y el alternador una máquina de Grúa-Cartepillar, que estaba en la Hacienda El Diamante, ubicada en Capazón abajo, Estado Mérida. CUARTO: El Tribunal observa que al folio 28 y su vuelto riela Avalúo Prudencial. Al folio33 y su vuelto consta decisión del extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 27-11-91, declara mantener abierta la averiguación. Se puede evidenciar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta los actuales momentos han transcurrido mas de TRES (03) años que es el lapso establecido en la ley penal para exigir la responsabilidad penal de los autores del presente hecho delictivo, y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo ejusdem, es procedente declarar CON LUGAR la prescripción de la acción penal y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se extingue la Acción Penal Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano ISMAEL PAYANARES NAVARRO, indocumentado, residenciado en el Km. 12 Sector Capazón Abajo, Estado Mérida, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano CARMELO HERNANDEZ, del cual no consta plena identificación en actas procesales. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 ordinal 7, 49 ordinal 5, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 358, 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal derogado. Notifíquese al Ministerio Público, en cuanto a la victima e imputado, se ordena notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar éstos de domicilio, haciendo difícil su localización. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA



En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas Nº _______________________________



Conste/Srìa.