CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002490

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-002490, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación, resultó ser ATÍPICO, ya que la acción que precede por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el que funge como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano RAMON ISIDRO MORA CONTRERAS, cédula de identidad Nº 5.295.357, residenciado en Mesa Bolívar San José, casa S/N, Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, en un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con un lesionado y fuga.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez, convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, según Reporte de Accidentes de fecha 14 de Marzo de 1993, practicada por el Vigilante de Tránsito JESUS MANUEL CAMARGO, el cual certifica que: “…en el día de hoy 14/03/93 hora 3:15 p.m., fui comisionado por el Jefe de los Servicios C/1º 1298 Rómulo Rivas para que con carácter de instructor me trasladara a averiguar sobre un accidente ocurrido en el sitio: Onia pista de competencias de vehículos “Aldo Nanini” luego me trasladé en la unidad de remolque adscrita al comando de tránsito de El Vigía, al llegar al sitio tomé las medidas de seguridad del caso y procedí a graficar el área del accidente; ya que el conductor con su vehículo se dio a la fuga el cual testigos tomaron las placas del vehículo y demás características, de igual manera me entrevisté con una organizadora de la competencia antes mencionada que me suministró el nombre del conductor del vehículo. Posteriormente me trasladé al Hospital II de El Vigía para identificar al lesionado que quedó recluido bajo observación médica. Luego me trasladé al Comando de Tránsito en donde le hice conocimiento del caso al jefe de los antes mencionados. Ordenó proseguir la averiguación de este accidente hasta localizar e identificar al conductor y posteriormente su detención con su vehículo, a la vez procedí a elaborar el correspondiente expediente”. Observando la Representación Fiscal que los hechos que dieron origen a la apertura de la presente investigación surgen con ocasión de la comisión de un hecho que señalado inicialmente como delictivo, resultó ser un hecho ATÍPICO tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y por tanto no previsto, ni adecuable a norma penal sustantiva alguna. En este sentido no existiendo la tipicidad del hecho como elemento esencial del delito, resulta evidente la inexistencia de delito alguno en la presente causa, por tanto como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta también evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, pues no existe delito ni pena sin ley previa, tal como lo prevé el principio constitucional previsto en el ordinal 6º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo por tanto procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la ABG. AURISTELA MARCANO BELLO con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de los hechos investigados en la presente causa, ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguiente, artículos 4, 5, 6, 318 ordinal 2° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público y Victima por extensión, de la presente decisión, y en caso de no ser localizada se acuerda notificar conforme a las previsiones de los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los once días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En fecha: __________ se libraron boletas de Notificación Nos.___________


Conste/Sria.