CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002921
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por la ciudadana DEIVIS KARINA GALVIS CAMARGO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.14.530.035, residenciada en el kilómetro 12, primera casa al pasar el puente, La Bloquera, vía San Cristóbal, Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, quien expone: “Estaba durmiendo y sentí que una persona me estaba tocando, a lo que desperté, vi a un hombre que tenía cubierto el rostro, rectifico, tenía cubierto solamente la cabeza con una pañoleta y tenía en la mano un cuchillo…Fue cuando caímos al suelo y pude reconocer que era DANY MONCADA UZCÁTEGUI…”(folio 03 y siguientes); riela al folio 9 Acta Policial de fecha 18 de Febrero del año 2001, suscrita por la comisión de la Policía local, donde entrevistaron al ciudadano MONCADA UZCÁTEGUI DANNY JOSÉ; al folio 11 aparece, Inspección Ocular Nro 181, de fecha 29 18 de Febrero de 2001, realizada en lugar de los acontecimientos; al folio 16 aparece, Reconocimiento Legal de un arma (cuchillo) que guarda relación con el caso. Riela al folio 23, Reconocimiento Legal de una prenda de color blanco, denominada funda para almohadas. Al folio 30, aparece Informe Médico Legal de fecha 19 de Febrero de 2001 practicado a la ciudadana DELVIS KARINA GLAVIS CAMARGO, del cual concluye que las lesiones causadas tendrán un lapso de curación de seis (6) días. De lo anteriormente narrado, observa ésta juzgadora, que se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del derogado Código Penal, y sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo el término medio de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, según lo establecido en le artículo 37 del Código Penal; y por cuanto desde la fecha 17 de Febrero de 2001, en que se cometió el hecho punible, hasta los actuales momentos 02 de Mayo de 2006, han transcurrido más de cinco (5) años, ha operado la prescripción ordinaria en el presente caso, pues ha transcurrido un tiempo superior al exigido por el legislador para que prescriba la acción penal, todo ello de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del derogado Código Penal en concordancia con el artículo 110 del mismo código. Por lo que se considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano DANNY JOSÉ MONCADA UZCÁTEGUI, de nacionalidad venezolana, natural de Tovar Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.389, residenciado en el Km. 12, carretera Vía San Cristóbal, casa N° DDT-11, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418; en perjuicio de la ciudadana DEIVIS KARINA GALVIS CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº 14.530.035, residenciada en el kilómetro 12, primera casa al pasar el puente, La Bloquera, vía San Cristóbal, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y el Imputado, se ordena fijar la boleta de notificación a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o, las partes pudieron cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
Se libraron boletas de notificaciones bajo los Nos. ____________________________________.
Conste/Sria.
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