CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 01
El Vigía, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002989


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por la ciudadana NEREIDA MENDOZA MENDOZA, ante extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, quien denuncia que personas desconocidas, se introdujeron en el CENTRO CLÍNICO SAN JUÁN, violentando la cerradura de la puerta principal, llevándose el equipo de ecografía y uno de los Transvaginal _Rectal (folio 01); al folio 9 aparece, Acta de Inspección Ocular de fecha 03 de Diciembre de 1999, realizada en lugar de los acontecimientos; al folio 12 Avalúo Prudencial, realizado a los objetos que guardan relación con la presente averiguación. De lo anteriormente narrado, observa ésta juzgadora, que se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º, con una pena a aplicar de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión; y que desde la fecha 03 de Diciembre de 1999, en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta los actuales momentos (02 de Mayo de 2006), transcurrieron más de seis (6) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción ordinaria en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior al previsto para la prescripción aplicable, todo ello de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del derogado Código Penal en concordancia con el artículo 110 del mismo código. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 5º; en perjuicio de la NEREIDA MANDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.433.758, residenciada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 05, casa s/n, vía Onia, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena que en caso de no ser localizada en la dirección antes señalada, se procede a fijar la respectiva boleta a las puertas del Tribunal, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ___________________________

Conste/Sria.