ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003202

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-003202, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ha solicitado se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues la víctima nunca acudió a la práctica del examen Médico Legal y hasta la presente fecha no hay elementos suficientes para formular la acusación..
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez, convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha DOCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO, según Denuncia formulada por la ciudadana YUSMEIRA DEL CARMEN ARANGUREN MARTINEZ, por ante la Sub Comisaría Policial Nº 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida, quien entre otras cosas expone: “Yo denuncio a mi concubino que se llama HERNANDEZ UZCATEGUI DUGLAS ENRIQUE, CIV Nº. V-11.220.551, de que me ha agredido físicamente con golpes de puño y en la parte del seno y el Dr. dijo que tenía un traumatismo en el seno, también en la parte del cerebro, amenazándome con un machete que me va a matar ofendiéndome con palabras obscenas…”, observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para decidir el acto conclusivo las siguientes actuaciones: 1.-Denuncia de fecha 12 de marzo de 2005 formulada por las víctima YUSMEIRA DEL CARMEN ARANGUREN, ante la Sub-comisaría Policial Nº 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida. 2) Inspección Técnicxa Nº 118 de fecha 17 de marzo de 2005, practicada por los expertos FRANKLIN ALCEDO y NESTOR RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia en el sector Muyapa, Primera calle, casa Nro. 40-14, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, sitio del suceso. 3) Acta de Investigación Policial sin número de fecha 17 de marzo de 2005. 4) Acta de Investigación Policial sin número de fecha 29 de abril de 2005, donde el funcionario Leonardo Arturo Barrios León, deja constancia que acudió a la Medicatura Forense a recabar los resultados del examen practicado a la ciudadana YUSMEIRA DEL CARMEN ARANGUREN MARTINEZ donde la secretaria informó que la prenombrada ciudadana no asistió a la práctica del reconocimiento médico legal. 5) Acta de Investigación Policial sin número de fecha 3 de junio de 2005, donde el Agente Jorge Araujo Acosta acudió a la casa de la víctima antes señalada con el fin de volverla enviar al médico forense donde fue recibido por la misma quien expuso que ella no acudió al médico forense porque ya se sentía bien y los problemas con su marido ya se habían solucionado. Señalando el Ministerio Público entre las razones de hecho y de derecho que del análisis realizado a la investigación se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no se realizó, pues la víctima nunca acudió a la práctica del examen médico legal, además que le manifestó a los investigadores que los problemas con su marido ya se habían solucionado, sin que hasta la presente fecha haya elementos suficientes para formular la acusación, en vista de esto y de la revisión de las presentes actuaciones, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, natural de Caja Seca, de 26 años de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.551, residenciado en el sector Muyapá, Primera Calle, casa Nº 40-14, del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRA DEL CARMEN ARANGUREN RAMIREZ, venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 27 años de edad, nacida el 06-12-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.438.180, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector Muyapá, Primera Calle, casa 40-14, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión: Fiscal Séptimo del Ministerio Público, imputado y Victima DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. _________________________.-


En fecha ______________ se libraron boletas de Notificación Nos._______________________

Conste/Sria.