ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002476
ASUNTO : LP11-P-2005-002476



Visto el escrito de fecha 02/08/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada: AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO MÁRQUEZ RANGEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de: LEOPOLDO ALBERTO MÁRQUEZ RANGEL, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el en fecha 04/10/1993, transcurriendo a la presente fecha, más de doce (12) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del Código Penal Derogado, cuyas penas asignadas, de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión y un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: LEOPOLDO ALBERTO MÁRQUEZ RANGEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano: JOSÉ VICENTE QUINTERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, imputado y la victima; estos últimos, se ordena su notificación, a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.


En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Conste/SIRIO.