CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de Mayo de 2006
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001570
ASUNTO : LP11-P-2006-001570



Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar Décima Séptima de l Ministerio Público, en la persona del Abog. José Gregorio Lobo, la victima Maritza Del Carmen Bracho, Richard Baldi Contreras Rosales Y Mayerli Mora De González, el Imputado Edixon Enrique Rivas Jiménez, Defensa Privado Abog. Luis Albeerto Torres; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de fecha 08-05-06, procedente de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el Inspector Jefe (PM) Lic. ABELARDO VIVAS ZERPA, Jefe de la referida Sub/Comisaría Policial, así como Acta Policial N° 0061-06, de fecha 08-05-06, mediante el cual notifican la presunta comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA Y USURPACION DE FUNCIONES CIVILES, previstos y sancionado artículos 462 Ordinal 1° y 213 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN BRACHO, CONTRERAS ROSALES RICHARD BALDI Y MORA DE GONZALEZ MAYERLIN hecho punible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, donde aparece como investigado el ciudadano: RIVAS JIMENEZ EDIXSON ENRIQUE, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.221.320. Quien fue aprehendido en situación de flagrancia el día 0805-06, a las 11:40 horas de la mañana, en la comisión del hecho punible mencionado. En tal sentido consta en Acta Policial N° 006106, de fecha 08-05-06, suscrita por los Funcionarios: Sub-Inspector (PM) N° 29 GARCIA SOTO JOSÉ HUGO, Cabo Primero (PM) N° 212 DIAZ HERNAN Y el Distinguido (PM) N° 497 MARQUEZ JOSÉ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía, Estado Mérida en la cual dejan constancia: Siendo las 10: 50 horas de la mañana, se presentaron en la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, los ciudadanos quienes responden a los nombres de: Mora de González Mayerlyn de 22 años de edad titular de la Cédula de Identidad N° 16.678.962, de nacionalidad Venezolana, Maritza del Carmen Bracho de 45 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 9.200.773, de nacionalidad venezolana y el ciudadano Contreras Rosales Richard Balde de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.899.785, en donde manifiestan que varios meses atrás vienen siendo citados por un ciudadano que dice ser Ingeniero de Vivienda y que el mismo labora en la Gobernación del Estado Mérida, que este ciudadano agiliza los tramites para adquirir vivienda, pero que debido a la situación de que el ciudadano no se ha manifestado con ninguna respuesta positiva con relación a las viviendas a las cuales se encuentra realizando los tramites y que los ciudadanos antes en mención lo que han venido haciendo es depositarles dinero en un número de cuenta que el mismo les indico, se vieron en la necesidad de acudir a esta Comisaría Policial, ya que la ciudadana Mora de González Maryerli le había efectuado una llamada telefónica indicándole al ciudadano que si se podían ver en la ciudad de El Vigía y el ciudadano le indico que le iba hacer esperar en la Plaza Mama Santos ubicada en la Avenida 15 de esta ciudad; se le indicó a la antes mencionada, que si la podíamos acompañar para verificar si la versión que les había indicado el ciudadano era cierta, de que el mismo era funcionario de la Gobernación, al momento de llegar al sitio la ciudadana nos indica que el ciudadano se encontraba en un vehículo tipo Taxi, fue el momento que interceptaron dicho vehículo procediendo a verificar la identificación del ciudadano quien responde al nombre de RIVAS JIMENEZ EDIXON ENRIQUE; cédula de identidad N° 11.221.320 de 33 años de edad, de igual manera procediendo a indicarle al ciudadano que en donde laboraba indicando al mismo que no poseía empleo; en vista de tal situación procedieron a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial N° 12; junto con las evidencias copia Fotostática de los recibos de deposito que habían realizado los ciudadanos afectados. De igual forma dicho ciudadano quedo en calidad de resguardo en el Reten Policial de la Comisaría Policial N° 04. Dándose inicio a la correspondiente Averiguación Penal, signada con el Nro. 14F17-0273-06. En consecuencia, de las actuaciones policiales, de los resultados de las actuaciones de investigación solicitadas por esta Representación Fiscal y de lo señalado en sus denuncias por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN BRACHO, titular de la cédula V- 9.200.773, una de las victimas en la presente causa: " el ciudadano RIVAS JIMENEZ EDIXSON ENRIQUE, le dijo que le depositara a la cuenta de ahorro 01080336580200053181 del Banco Provincial, para el día 29-03-2006 le deposito un millón de bolívares (1.000.000,00Bs), después le deposito en la fecha 12-04-2006 trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs) a la misma cuenta y el 25-03-06 le dio Doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.) El ciudadano CONTRERAS ROSALES RICHARD BALDI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.899.785, en consecuencia expuso lo siguiente: el ciudadano ENRIQUE JlMENEZ, me dijo que el me podía ayudar que el tenia contacto con los Ingenieros encargados de entregar los apartamentos de La Pedregosa, que tenia amistades en la Gobernación y que el trabajaba en el Ministerio de Educación que el me podía ayudar a conseguir un apartamento en La Pedregosa pero que tenia que darle la cantidad de Ochocientos mil Bolívares (800.000,00 Bs) para el poder realizar los tramites con los Ingenieros, le realice un deposito de Cuatrocientos mil Bolívares a nombre de un ciudadano de nombre: ALEXANDER ROSALES, al numero de Cuenta: 0001340100318267, del Banco Provincial y los otros Cuatrocientos mil Bolívares (400.000,00 BS) se los entregue a mi cuñada Mireya Mora en efectivo La ciudadana MORA de GONZALEZ MAYERLYN, Venezolana, Cédula de Identidad N° 16.678.962, señala al Señor ENRIQUE JlMENEZ, por haberle estafado la cantidad de Millón y medio de Bolívares (1.500.000,00 BS) se los deposite el día 21 de Marzo, en el Banco Provincial al numero de Cuenta 0336580200053181, y otro deposito el día 04 de Abril a la misma cuenta y en el mismo Banco y Doscientos mil Bolívares (200.000,00 BS) en efectivo se los entrego a el personalmente. De igual forma, una vez identificado plenamente al investigado en la presente causa penal, como: RIVAS JlMENEZ EDIXSON ENRIQUE, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, Fecha de nacimiento 25/06/1973, hijo de Evaristo Rivas (v) y de Ana Jiménez (v) de profesión u oficio actualmente desempleado, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.221.320, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 11, vereda 35, casa Nro. 03 de esta ciudad de el Vigía del Estado Mérida, revisados en los Archivos de Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, posee antecedentes por: Expediente E246.450, de fecha 17-02-1995 por el delito de Hurto Subdelegación El Vigía; Expediente E-536.292 de fecha 24-011996 por el delito de ESTAFA, Subdelegación de Barquisimeto Estado Lara y Expediente E-749.974 de fecha 29-11-1996 por el delito de Uso Indebido de Grados Militares ante la Autoridad. En virtud de los elementos de convicción señalados. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado ciudadano, EDIXON ENRIQUE RIVAS JIMENES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 11.221.320, comerciante, hijo de Evaristo Rivas y Ana Luisa de Ruiz, natural de El Vigía, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 2, casa N° 03, teléfono 0414-2124055, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USURPACION DE FUNCONES CIVILES, previsto y sancionado en los artículos 462 ordinal 1º y 213 ambos del Código Penal en perjuicio de Maritza del Carmen Bracho, Richard Baldi Contreras Rosales y Mayerli Mora. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, al cual además se adhiere la Defensa, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida tanto por la Representación Fiscal, como la defensa, del imputado EDIXON ENRIQUE RIVAS JIMENES, consistente en su presentación periódica cada 20 días por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: El Tribunal ante la petición de la el Imputado Edixon Enrique Rivas Jiménez, Defensa Privado Abog. Luis Alberto Torres y la aceptación de la del Ministerio Público, en la persona del Abog. José Gregorio Lobo, la victima Maritza Del Carmen Bracho, Richard Baldi Contreras Rosales Y Mayerli Mora De González, en relación al Acuerdo Reparatorío suscrito de mutuo consentimiento por parte de la imputada y la víctima en el presente acto quienes en forma libre y con conocimiento de sus derechos, al exponer en este mismo acto que se encontraban conforme con el acuerdo Reparatorío consistente en la cancelación de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,°°) a las victimas ciudadanas Maritza del Carmen Bracho y a Mayerli Mora; y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,°°) al ciudadano Richard Baldi Contreras, a los fines de reparar el daño causado; siendo recibido conforme el dinero por las referidas victimas, quienes así lo manifestaron en la presente Audiencia. De conformidad con lo establecido en el articulo 40 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial previa a la formalidades de ley da por aprobado dicho Acuerdo Reparatorío, por tratarse de un acuerdo que recae sobre bienes jurídicos materiales disponibles de carácter patrimonial. Asi pues, considera quien decide la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por las razones que anteceden, SE DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre EDIXON ENRIQUE RIVAS JIMENES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 11.221.320, comerciante, hijo de Evaristo Rivas y Ana Luisa de Ruiz, natural de El Vigía, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 2, casa N° 03, teléfono 0414-2124055, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA , previsto y sancionado en los artículos 462 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Maritza del Carmen Bracho, Richard Baldi Contreras Rosales y Mayerli Mora. QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación en cuanto al Delito de USURPACION DE FUNCONES CIVILES previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA