CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000940
ASUNTO : LP11-P-2005-000940

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:---------------------------------
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a AGROPECUARIA CHINZÓN; consistente en el delito de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTOS DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que se encuentran tipificado y sancionado en los artículos 455 ordinal 9º y 472 del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) de la denuncia formulada por el ciudadano FAVIO GRISOLÍA GONZÁLEZ, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, de fecha 13-11-1990, haciéndose del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (Folio 01).- 2º) De Acta Policial de fecha 13-11-1990, donde ponen a la orden de ese Cuerpo Policial a los ciudadanos mencionados en Acta, (Folio 10).- 3º) De Acta Policial de fecha 13-11-1990, donde ponen a la orden de ese Cuerpo Policial al ciudadano mencionado en Acta, (Folio 12). -4º) Del Acta de Inspección Ocular Nº 488, practicada en el lugar de los acontecimientos.- (Folio 20).- 5º) Del Avalúo Prudencial practicado a los objetos no recuperados, (Folio 39),.- 6º) º) Del Avalúo Real practicado a los objetos tendientes al esclarecimiento del caso, (Folio 42),.-7º) Memorandum, donde consta que los ciudadanos mencionados en Acta no aparecen Registrados en los Archivos de ese Departamento, Policial (Folio 54),. -8º) Corre inserta al folio 69, Auto de detención en contra de los ciudadanos identificados en Acta,.- 9º) Consta al folio 206 y siguientes Auto en el cual decretan el Sobreseimiento de la Cusa a favor de los ciudadanos ALARCÓN FRANCISCO ANTONIO, FREDDY ENRIQUE ARAUJO, JOSÉ LEONARDO ARAUJO y JOSÉ JAVIER BASTIDAS ARAUJO, por el hecho punible de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del delito,.-9º) Y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento punible del hecho cometido.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTOS PROVENIENTES DE COSAS DEL DELITO, que se encuentran tipificado y sancionado en los artículos 455 ordinal 9º y 472 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de CUATRO (4) a OCHO (8) años de prisión y SEIS meses a DOS años de prisión; observándose así que desde el día 27-11-1990, fecha, del Auto de detención por el hecho punible que nos ocupa, hasta el día de hoy 21-03-2006, han transcurrido más de Quince (15) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente, que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal………………………..
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos ALARCÓN FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.737, residenciado en Casa de Tabla, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, FREDDY ENRIQUE ARAUJO BASTIDAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.403.32 en el Caserío San Miguel, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, JOSÉ LEONARDO ARAUJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.312.564, domiciliado en Arapuey, San Miguel, Casa s/n, vía Cementerio, Estado Mérida , JOSÉ JAVIER BASTIDAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.299.179, domiciliado en San Miguel Municipio Autónomo Julio César Salas, SERRUDO POLANCO JOSÉ LUIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.916.760, domiciliado en el Sector Chopito, casa s/n Estado Zulia, SERRUDO LÓPEZ MERVIS JOSÉ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.722.317, domiciliado en el Sector Chopito, vivienda rural Nº 22-54, Estado Zulia, SERRUDO LÓPEZ DELVIS DE JESÚS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.736.198, domiciliado en el Topito, calle 3, La Cañada, Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 0rdinal 9º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AGROPECUARIA CHINZÓN, Estado Mérida, e igualmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de los ciudadanos SERRUDO POLANCO JOSÉ LUIS, SERRUDO LÓPEZ MERVIS JOSÉ y DELVIS DE JESÚS SERRUDO LÓPEZ, anteriormente identificados, por la comisión del delito APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que está tipificado en el artículo 472, todo de conformidad, para ambos delitos, con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º y 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público y victima e imputado, Se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos agregase copia ala presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA
ABG.