Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001551


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirigen la abogada AURISTELA MARCANO BELLO respectivamente, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició de oficio (Noticia Crimines) ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, delegación El Vigía, Estado Mérida, en fecha 08 de Noviembre de 1998, de parte del funcionario Camilo Bonilla, informando que en el Hospital Universitario de esa ciudad, ingreso el ciudadano NELSON ENRIQUE ROSAS MORA, titular de la cedula de identidad Nº 11.111.835, residenciado en Barrio el Carmen, avenida 10, con calle 1, casa Nº 0-16, El Vigía Estado Mérida, presentando herida producida por arma de fuego (escopeta) en la pierna izquierda, disparado presuntamente por su persona, hecho ocurrido 07-11-1998, en su residencia. Riela al folio veinte (20) declaración de la victima, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Yo estaba en mi habitación entonces yo tengo una escopeta colgada en la pared y como estaba tomando trate de agarrar la escopeta y se me cayo al piso y se me disparo la escopeta y me causo una herida en el pie izquierdo, así mismo riela al folio veintiuno (21) reconocimiento medico legal practicado a la victima, la cual sufrió lesiones por arma de fuego que no han puesto en peligro su vida, alcanzando un lapso de curación de veintidós (22) días, salvo complicaciones secundarias.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere, que la correspondiente investigación Penal ocurrió en fecha 08 de Noviembre de 1998, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo como hecho Atípico, las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, así se desprende de la declaración que riela al folio 20 del ciudadano NELSON ENRIQUE ROSAS MORA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Yo estaba en mi habitación entonces yo tengo una escopeta colgada en la pared y como estaba tomando trate de agarrar la escopeta y se me cayo al piso y se me disparo la escopeta y me causo una herida en el pie izquierda, donde refleja que la causa de la herida fue por su misma culpa, siendo concluyente que se está ante la presencia de un hecho atípico, sin poder tomar las medidas y previsiones necesarias, no consta en la investigación, la conducta o participación de persona alguna distinta a la víctima, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 6º y 51 Constitución Nacional, 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en la que aparece como víctima el ciudadano NELSON ENRIQUE ROSAS MORA, titular de la cedula de identidad Nº 11.111.835, residenciado en Barrio el Carmen, avenida 10, con calle 1, casa Nº 0-16, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima. Se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, agregase copia de la notificación en la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 03,
ABG ZOILA R. NOGUERA


SECRETARIA, ABG