CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal
En Funciones de Control Nro. 03 Extensión El Vigía
El Vigía, 11 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001600
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
Al ciudadano MIGUEL BELTRAN, apodado “CHOCHA REDONDA”, quien reside con sus concubina, sus hijos y un ciudadano que se la mantiene diariamente en dicha vivienda y alrededores, de nombre JUAN PEREZ (HIJO), apodado como “JUAN BURRA”; de los cuales se desconoce más datos de identificación; propietario (a), poseedor(a), inquilino(a), ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la que se señala a continuación: Barrio La Playita, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; vivienda ubicada a mano izquierda, la misma es la quinta casa después de una vivienda que funge como MERCAL, tomando desde la calle principal hacia la vía al Km. 35, vía hacia Santa Bárbara del Zulia, tipo de casa construida en bloque y cemento, techo de zinc, frisadas sus paredes, pintadas sus paredes de color verde agua, tiene una puerta de acceso, de material metálico, tiene dos ventanas de hojas de láminas de material metálico, a ambos lados de la puerta de acceso, pintadas en un color negro, también tiene una presunta puerta trasera que da a un fondo con una pequeña posa de agua fluviales, que colinda con los linderos de otras viviendas, la misma no se le observa número aparente; que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía a solicitud del Abg. JAIRO CHACON RAMIREZ, Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, con oficio Nro. 14F1706-0688 de esta misma fecha; y de conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, según auto de esta misma fecha autoriza a funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04, con sede en El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector (PM) LIC. JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nro. 04, El Vigía, Estado Mérida. de Funcionarios de la mencionada Unidad Investigativa del Estado Mérida; para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado con ocasión de una investigación penal seguida, en razón de presumirse que en dicho inmueble es posible la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (DROGAS). Se hace saber en esta orden que, el o los funcionario(s) actuante(s) deberá(n) respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con los cuerpos de investigaciones y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor, deberá solicitarse a otra persona que lo asista, levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 12/05/2006, a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.) y expirará el día diecinueve de mayo de dos mil seis (19-05-2006) a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.).
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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