CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal
En Funciones de Control Nro. 03 Extensión El Vigía
El Vigía, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001588
ASUNTO : LP11-P-2006-001588
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
A los Ciudadanos EDIXON CACIQUE SOLANO Y KEILA ROJAS, propietarios, poseedores, inquilinos, ocupantes o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la que se señala a continuación: ubicado en la avenida 16 de septiembre pasaje San Isidro Antiguo Callejón de la Muerte Parroquia Rómulo Bentancur El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida la cual posee las siguientes características: SE TRATA DE UNA VIVIENDA TIPO FAMILIAR, PINTADA DE COLOR VERDE REJAS DE PROTECCION METALICA DE COLOR NEGRA TECHO DE ZINC, COMO PUNTO DE REFERENCIA, QUEDA AL LADO DE UNA RESIDENCIA DE COLOR AZUL. Lugar donde se presume la existencia de un Centro de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía a solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con oficio Nro. MERF16-2006-0897 de fecha 09-05-2006 y suscrito por el ABG. JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal de Control N° 03, y de conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se autoriza los funcionarios a la Unidad de Investigaciones Criminales, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado con ocasión de una investigación penal seguida, en razón de presumirse que en dicho inmueble se presume la existencia de un centro de distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se hace saber en esta orden que, el o los funcionario(s) actuante(s) deberá(n) respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con los cuerpos de investigaciones y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor, deberá solicitarse a otra persona que lo asista, levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 12/05/2006, a las 2:00 horas de la tarde y expirará el día diecinueve de mayo del año dos mil seis (19-05-2006) a las 2:00 horas de la tarde.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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