CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal
En Funciones de Control Nro. 03 Extensión El Vigía
El Vigía, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001597
ASUNTO : LP11-P-2006-001597
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER
A los Ciudadanos YULI MERCHAN Y PABLO, apodado como “EL NEGRO PABLO”, propietarios, poseedores, inquilinos, ocupantes o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble cuya dirección es la que se señala a continuación: ubicado en Barrio La Playita, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, Sector: N°01, calle Principal vía al Km.53 continua a la segunda vivienda La vivienda , esta ubicada a mano derecha de la calle principal vía al Km 53 tomando la misma de la entrada a la mencionada calle principal, desde la vía hacia Santa Bárbara del Zulia, Tipo Casa, construida en Bloque y cemento, techo de Zinc, sin frisada sus paredes; Con un Área vista al frente cercada con alambre de púa; con una puerta de acceso de materiales metálicos, pintadas en color verde y dos(02) ventanas de material metálico, pintadas en color gris, la misma no presenta N° aparente, tambien tiene una presunta puerta trasera que de a un fondo con una pequeña área de vegetación baja que colinda con los linderos de otras viviendas. Lugar donde se presume que tengan ocultas Armas de Fuego en forma Ilícita, que se presumen sean utilizada para Actos Delictivos; que presuntamente guardan con un expediente del C.I.C.P.C, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía a solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con oficio Nro. 14F1706-0690 de fecha 12-05-2006 y suscrita por el ABG. JAIRO CHACON RAMIREZ en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; este Tribunal de Control N° 03, y de conformidad con lo establecido el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se autoriza los funcionarios a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, acompañados por funcionarios de la mencionada Unidad Investigativa del Estado Mérida a mando del Sub. Inspector (PM) Lic. José Hugo García Soto, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado con ocasión de una investigación penal seguida, en razón de de lo anterior expuesto. Se hace saber en esta orden que, el o los funcionario(s) actuante(s) deberá(n) respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con los cuerpos de investigaciones y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor, deberá solicitarse a otra persona que lo asista, levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de siete (07) días a partir del día de hoy, 12/05/2006, a las 8:00 horas de la noche y expirará el día diecinueve de mayo del año dos mil seis (19-05-2006) a las 8:00 horas de la noche.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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