CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03
Extensión El Vigía
El Vigía, 17 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0000252
AUTO DE SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexta Abog. Susan Idenne Colina, del Ministerio Público, por el Imputado Jhon Josué Moreno Maldonado, y por su Defensor Público Abg. Carmen Elena Ojeda , siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Sentencia Por Admisión De Hechos, todo de conformidad con el artículo 173 y 330 numeral 6 en concordancia con el articulo 376 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta a del Ministerio Público a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admite totalmente la misma en cuanto a lugar en derecho, en contara del Ciudadano: JHON JOSUE MORENO MALDONADO, venezolano, 20 años de edad, titular de la cedula N° 17.029.984, nació en fecha 21-09-1985, soltero, vendedor, hijo de Cristóbal Moreno y Lucia Maldonado, residenciado en el sector Caño Seco II, calle 2 casa 23, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 415 del mismo instrumento legal en perjuicio de JESUS LEODORO CORREDOR CONTRERAS. Por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron en fecha 24-03-05 funcionarios policiales adscritos a la sub-comísaría Policial N° 12 de esta localidad, aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana, de esa misma fecha recibieron una llamada de la central de la sub-comisaría policial, donde se les informaba que tres sujetos portando armas de fuego, en el sector Caño Seco II, de esta ciudad, específicamente por donde esta la cancha techada se encontraban abriendo fuego contra una residencia, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar observaron a los tres sujetos quienes al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, siendo interceptados a escasos metros de la residencia donde ocurrieron los hechos. Una vez aprehendidos, se procedió a efectuarles una revisión personal y se encontró en poder de uno de ellos, identificado como, JHON JOSUÉ MORENO MALDONADO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.567, quien vestía para el momento un short pantaloneta color marrón y amarillo con estampado, un arma de fuego, tipo pistola calibre 7.65, marca Star trade mark, Serial 1130359. Los otros dos jóvenes fueron identificados como ENDERSON ANTONIO PARRA CARRILLO, venezolano, casado, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.678.308, residenciado en el Sector Caño Seco II, El Vigía, Estado Mérida, y NÉSTOR IVAN CHACÓN MÁRQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.027.730, residenciado en el Sector Caño Seco II El Vigía, Estado Mérida. Igualmente se apersonó al lugar el ciudadano, JESÚS CORREDOR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.336.567, residenciado en el Sector Caño Seco II, vereda 19, frente a la Cancha techada, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó que había resultado lesionado por un impacto de bala. En vista de toda esta situación, los funcionarios policiales procedieron a detener a los tres ciudadanos, y trasladar a la víctima al Hospital II El Vigía para recibir la asistencia debida; incautándose igualmente el arma de fuego. Se desprende Igualmente como elemento de convicción como: 1) DENUNCIA S/N de fecha 24-03-05, presentada ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, por el ciudadano JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS. 2) ENTREVISTA S/N, de fecha 24-03-05, rendida ante funcionarios de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, por el ciudadano, WILMER TORRES GARCÍA, .3) ENTREVISTA S/N de fecha 24-03-05, rendida ante funcionarios de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, por el ciudadano GREGORIO ALEJANDRO CORREDOR. 4) ENTREVISTA S/N de fecha 24-03-05, rendida por la ciudadana JULIA ESTER ROSALES ESCALANTE. 5) ACTA POLICIAL N° 061 de fecha 24-03-05, suscrita por lo funcionarios, SUB INSPECTOR ENDER MOLINA, CABO SEGUNDO LUÍS ACERO, DISTINGUIDO DERWIN BORRERO, adscritos a la Brigada d Patrullaje pertenecientes a la Sub-Comisaría Policial N° 12 E Vigía. 6) CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-03-05, suscrita por los funcionarios ENDER MOLINA, LUIS ACERO Y DARWIN BORRERO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, donde deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. 7) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-03-05, suscrita por el funcionario ROJAS CONTRERAS JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, 8) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-234 de fecha 24-03-05, practicada por el funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65 mm, sin marca aparente, pavón negro, serial N° 1130359; a los fines de dejar constancia de su existencia y características. 9) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 24-03-05, suscrita por el funcionario FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, 10) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 24-03-05, suscrita por el funcionario FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, 10) INSPECCIÓN N° 411, de fecha 24-05-05, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, en la siguiente dirección: VIVIENDA N° 12, VEREDA 19, FRENTE A LA CANCHA TECHADA, SECTOR CAÑO SECO II, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. 12) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-DC-234 de fecha 07-04-05, suscrita por la Detective ADRIANA CARMONA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, 13) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-315, de fecha 28-03-05, suscrito por el Experto Profesional I, Médico FAUSTINO VERGARA ROJAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Medicatura Forense; practicado en la persona del ciudadano, JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal, por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente causa, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten los siguientes medios probatorios: I) EXPERTOS, los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 239 numeral 2° y 354 del COPP, como son: 1) Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Detective TSU DOMINGO ALBERTO PARRA, en relación con: a) Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-234, de fecha 24-03-05, cursante al folio 26 de la causa, practicado sobre el arma de fuego que le fuera incautada al imputado. Siendo la misma útil, pertinente y necesaria ya que la declaración versará sobre el reconocimiento que practicó el funcionario sobre el arma a los fines de dejar constancia de su existencia y características particulares. b) Inspección N° 411 de fecha 24-03-05, cursante al folio 30 de la causa, practicada en el sitio de los hechos. Siendo pertinente y necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia y características del lugar del suceso. 2) Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Sub-Inspector FREDDY ANTONIO TORRES, en relación con la Inspección N° 411 de fecha 24-03-05, cursante al folio 30 de la causa, practicada en el sitio de los hechos. Siendo pertinente y necesaria a los fines de dejar constancia de la existencia y características del lugar del suceso. 3) Declaración del Médico Forense, FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en relación con la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 299 de fecha 28-03-05, cursante al folio 61 de la causa, practicada en la persona de JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, siendo pertinente ya que se practico en la persona de la víctima, útil a los fines de probar las lesiones y necesaria, ya que demuestra la existencia de las lesiones y su magnitud. II).- TESTIMONIALES de conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP, correspondiente a las declaraciones, 1°) Declaración de los funcionarios, SUB-INSPECTOR ENDER MOLINA, CABO SEGUNDO LUIS ACERO Y DISTINGUIDO DARWIN BORRERO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, a los fines de que rindan sus testimonios en relación con los hechos reflejados en el Acta Policial N° 061 de fecha 24-03-05. Es pertinente ya que los prenombrados funcionarios practicaron la aprehensión en flagrancia del imputado y tiene conocimiento de los hechos por haberse hecho presentes al momento del suceso, es útil pues ayuda a esclarecer los hechos y necesaria a los fines de demostrar la participación del imputado en los hechos que le son atribuidos. 2) Declaración del ciudadano, JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, venezolano, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.336.567, residenciado en Caño Seco II, vereda 19, casa N° 12 frente a la Cancha Techada, El Vigía, Estado Mérida. Este ciudadano es la víctima de las lesiones y presenció los hechos, por lo tanto su pertinencia y necesidad. 3) Declaración del ciudadano, WILMER TORRES GARCÍA, colombiano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.660.509, fecha de nacimiento 04-10-81, natural de Convención del Norte de Santander, profesión obrero, residenciado en el Sector La Blanca, Las Rurales, calle C, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; dicho testimonio es pertinente, útil y necesario, porque este ciudadano presenció los hechos y tiene conocimiento de ellos. 4) Declaración del ciudadano, GREGORIO ALEJANDRO CORREDOR, venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.012, fecha de nacimiento 26-11-71, natural de El Cobre Estado Táchira, comerciante, residenciado en la Blanca, Sector Las Rurales, calle C, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; es pertinente, útil y necesario, porque este ciudadano presenció los hechos y tiene conocimiento de ellos. 5) Declaración de la ciudadana JULIA ESTER ROSALES ESCALANTE, venezolana, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.870, fecha de nacimiento 02-09-70, natural de Seboruco; Estado Táchira, comerciante, residenciado en el Barrio Caño Seco II, vereda 19 casa N° 12, frente a la cancha techada, El Vigía Estado Mérida, es pertinente, útil y necesario, porque esta ciudadana presenció los hechos y tiene conocimiento de ellos. III)- DOCUMENTALES; De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem 1) RONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-234 de fecha 24-03-05, cursante al folio 26 de la causa; practicada por el funcionario: DOMINGO ALBERTO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación E]j Vigía, de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65 mm, sin: marca aparente, pavón negro, serial N° 1130359; a los fines de: dejar constancia de su existencia y características. 2) INSPECCIÓN N° 411, de fecha 24-05-05, cursante al folio 30 de la causa, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo del Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, en la siguiente dirección: VIVIENDA N° 12, VEREDA 19, FRENTE A L&J CANCHA TECHADA, SECTOR CAÑO SECO II, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. 3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-230-MF-315, de fecha 28-03-05, cursante al folio 61 de la causa, suscrito por el Experto Profesional I, Médico FAUSTINO VERGARA ROJAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Medicatura Forense; practicado en la persona del ciudadano, JESÚS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, de 38 años de edad. De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los elementos expuestos lo relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso.-----------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto el imputado: JHON JOSUE MORENO MALDONADO, venezolano, 20 años de edad, titular de la cedula N° 17.029.984, nació en fecha 21-09-1985, soltero, vendedor, hijo de Cristóbal Moreno y Lucia Maldonado, residenciado en el sector Caño Seco II, calle 2 casa 23, El Vigía Estado Mérida, admite los hechos en esta audiencia de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 415 del mismo instrumento legal en perjuicio de JESUS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, este Tribunal procede a sentenciar conforme al Procedimiento Especial de los Hechos, en los siguiente términos; considera el Tribunal que hay suficientes elementos de convicción como los invocados en el numeral primero, para determinar que el acusado es responsable de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 415 del mismo instrumento legal en perjuicio de JESUS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, por aplicación del el articulo 89 de Código Penal, se le aplicara al acusado de hoy, solo el delito que merezca el hecho mas grave queda en consecuencia el delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dispone este delito una pena de Prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo su término medio cuatro(04) años de prisión, todo de acuerdo al artículo 37 del Código Penal, pero habida consideración para este Tribunal, de que el ciudadano JESUS LEODORO CORREDOR CONTRERAS, acusado en esta audiencia se ha sometido al procedimiento de admisión de los hechos, le corresponde una rebaja de la mitad de la pena que seria de cuatro (04) años de prisión, la mitad corresponde a dos (02) años, es decir, le quedaría una pena promedio de dos (02) años de prisión. Así mismo este Tribunal observar y considera procedente la rebaja contenida en el artículo 74 numeral 1° y 4 del Código Penal Venezolano, por ser una persona menor de veintiún año de edad, y estar trabajando, por lo tanto la pena aplicable es, Un (01) Año y Seis (06) meses, de prisión, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado, Se fija provisionalmente como fecha de cumplimiento de la condena, el día 16 de mayo de dos mil seis. Se impone la aplicación de las penas accesorias previstas en la ley Sustantiva Penal en su artículo 16, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. CUARTO: Se ordena el decomiso un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65 mm, sin marca aparente, pavón negro, serial N° 1130359, y su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas de conformidad con el articulo 11 de la ley para el Desarme. Se mantiene la Medida cautelar de presentación periódica decretada al Imputado, y se acuerda ampliarla la misma cada 30 días por ante el departamento del Alguacilazgo de este Circuito, y una vez firme la presente decisión se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines del ejecútese de la sentencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinales 4° y 417 del Código Penal vigente, artículos 4, 5, 6, 8, 13, 22, 37, 40, 42, 197, 198, 326, 327, 329, 330 numerales 2°, 5°, 6° y 9° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 23, 26, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la expedición de copias simples del acta solicitadas por la defensa. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en esta Audiencia. Se ordena notificar a la victima. CÚMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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