CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 17 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002842

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-10-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.710.798, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal, casa Nro. 5-55, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación por medio de llamada del funcionario de Guardia del Hospital II, de ésta ciudad del Vigía, el cual informó el ingresó del ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ, quien presentó herida, producida por arma de fuego, sindicándose de tal hecho al ciudadano CARLOS JIMÉNEZ SUÁREZ (Folio 01).- 2º) Riela al Folio 05, Acta de Inspección Ocular Nº 610, de fecha 28 de Julio de 1992, realizada en el lugar donde se suscitaron los hechos.- 3º) Al folio 15 y su vuelto aparece, declaración del ciudadano CARLOS ORLANDO JIMÉNEZ, quien expone: “Yo me dirigía a desayunar con el ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ; me iba a sentar, me saqué el revolver y en ese momento se me fue el tiro”. 4º) Al folio 20 aparece, donde se deja constancia que el ciudadano CARLOS ORLANDO JIMÉNEZ SUÁREZ, no aparece registrado por ante los archivos del extinto Cuerpo de Policía Judicial, seccional El Vigía.- 5º) Reconocimiento Legal, de fecha 31 de Julio de 1992, realizada a un carnet, de material sintético (folio 22 y su vuelto).- 6º) Declaración del ciudadano FERNÁNDEZ BERNARDO, quien manifestó que estaban en el comedor de la INDULAC, cuando a CARLOS JIMÉNEZ, que tenía el revolver en la mano, se le fue un tiro.- 7º) De Informe Médico Legal Nro. 2996, de fecha 31 de Julio de 1992, practicado al ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ, de donde concluye que las lesiones tendrán un lapso de curación de treinta (30) días, tiempo de incapacidad total para el ejercicio de sus ocupaciones.- 8º) Reconocimiento Legal de un ARMA DE FUEGO, CINCO BALAS y UNA CONCHA (folios 58, 59 y 60 ).
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, que está tipificado y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de uno (01) a cuatro (04) años de prisión; observándose así que desde el día 28 de Julio de 1992, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de trece (13) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano CARLOS JIMÉNEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.627.783, residenciado en la urbanización Páez, vereda 34, sector 02, casa s/n El Vigía, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano BERNARDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.710.798, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle Principal, casa Nro. 5-55, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la victima. Se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA
ABG.