CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 22 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002533
DECISIÓN:

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA AMRCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a OSCAR FERNÁNDO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.676.922, domiciliado en la urbanización Bubuqui IV, vereda V, casa Nro. 09, El Vigía, Estado Mérida; consistente en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD, que están tipificados y sancionados en los artículos 455 ordinal 6º del derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 321 del mismo código, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación de oficio, emanado de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Nro 37, mediante el cual ponen a la orden de ese despacho al ciudadano JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CONTRERAS, haciéndose del conocimiento a dicho organismo policial de la comisión de éste delito (Folio 01).- 2º) Riela al Folio 02, Acta Policial de fecha 14 de Julio de 1992, donde el funcionario DETECTIVE DARWIN RAMÍREZ, quien expone que se encontraba a bordo de una unidad, cuando un ciudadano de nombre OSCAR FERNÁNDO CARMONA, propietario del establecimiento detalles luna, manifestando que dentro del local se encontraban dos sujetos presuntamente con la intención de sustraer mercancía.-3º) Al folio 08 y su vuelto, consta donde remiten a la orden del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al ciudadano ZAMBRANO CONTRERAS JOSÉ RAMÓN.- 4º) Al folio 33 y siguientes aparece, Reconocimiento Legal de un Comprobante de Cédula de identidad y una tarjeta R-9.- 5º) Consta al folio 37 donde el ciudadano ZAMBRANO CONTRERAS JOSÉ RAMÓN, no aparece registrado, por ante el Cuerpo Técnico de Policía judicial, delegación El Vigía.- 6º) De Acta de Inspección Ocular Nº 614 de fecha 15 de Julio de 1992, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos. Y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento punible del hecho cometido.

SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD, que están tipificados y sancionados en los artículos 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y 321 del mismo código, cuyas penas aplicables es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y tres (03) a nueve (9) meses de prisión; observándose así que desde el día 14 de Julio de 1992, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de trece (13) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal, para ambos delitos, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º y 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.355.310, domiciliado en Mucujepe, vía Panamericana, sector Quebrada Arriba al lado de la Bodega La Esperanza, El Vigía Estado Mérida, por los delitos de HURTO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 455 0rdinal 6º del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y 321 del mismo código, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR FERNÁNDO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.676.922, domiciliado en la urbanización Bubuqui IV, vereda V, casa Nro. 09, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público y victima. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los 22 días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABG