CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 22 de Mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002807
DECISIÓN:


Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-10-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:-
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a los ciudadanos MAVARES VILLASMIL ANGEL SEGUNDO y PÉREZ MAVARES ÁNGEL ROBINSON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.332.887 y 13.398.788, residenciados el primero en Palmarito, calle el Pujón, Estado Mérida, y el segundo residenciado en Palmarito al lado del Caño de la Playa, casa s/n Estado Mérida, consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por el ciudadano MAVARES ÁNGEL SEGUNDO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, secciona Caja Seca, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien denuncia el robo de veinte Nasas nuevas (Trampas para Cangrejo), que se encontraban en la casa de su hermano Ángel Robinson Mavares. (Folio 01 y su vuelto).- 2º) Riela al folio 06 y su vuelto, declaración del ciudadano OMAR DEL VALLE FERRER CAMPOS, quien expone que se introdujeron a su casa y se llevaron las nasas.-3º) Al Folio 07 y su vuelto, consta declaración del ciudadano ÁNGEL ROBINSON PÉREZ MAVARES, quien expone que fue a la casa de MARCOS y cuando entró vió las nasas que le fueron sustraídas a OMAR DEL VALLE FERRER y al señor ÁNGEL SEGUNDO MAVARES. - 4º) Al folio 11, aparece Acta de Inspección Ocular Nº 265, de fecha 24 de septiembre de 1998, realizada en el lugar donde se suscitaron los hechos.- 5º) Al folio 22, aparece Avalúo Prudencial de los objetos hurtados no recuperados.- 6º) Consta al folio 30 y su vuelto, declaración del ciudadano GRANADOS GONZÁLEZ MARCOS TULIO, quien expone que tenía las trampas (para cangrejo) de Ángel y se las había llevado sin permiso.- 7º) Consta la folio 38, donde el ciudadano GRANADOS GONZÁLEZ MARCOS TULIO, no aparece registrado por ante los archivos de la delegación Caja Seca del Cuerpo Técnico de Policía judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de CUATRO (4) a OCHO (8) años de prisión; observándose así que desde el día 24 de Septiembre de 1998, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano GRANADOS GONZÁLEZ MARCOS TULIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.718.993, residenciado en calle el Balneario, casa 03, Palmarito Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 3º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos PÉREZ MAVARES ÁNGEL SEGUNDO y PÉREZ MAVARES ÁNGEL ROBINSON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.332.887 y 13.398.788, residenciados el primero en Palmarito, calle el Pujón, Estado Mérida, y el segundo residenciado en Palmarito al lado del Caño de la Playa, casa s/n Estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la victima. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presenta causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABG