Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
El Vigía, 09 de mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001569
ASUNTO: LP11-P-2006-001569
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA
Visto el escrito de fecha 27-05-2006, recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión, El Vigía en la fecha de hoy, nueve de mayo de dos mil seis (09-05-2006), asignando el N° LP11-P-2006-001569, y enviado a éste Tribunal, en la misma fecha 09-05-2006, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. Jesús Arnaldo Gallucci Requena; donde solicita que se acuerde, UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la víctima, ciudadana MARIA VERONICA PERNIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.450, domiciliada en Caño Seco II, calle 12, casa Nº 19 de color rosado frente a la bodega Yoly, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que la mencionada ciudadana funge como víctima en la investigación penal N° 14F6-171-06, seguida al ciudadano ANGEL PERNIA MOLINA, por la presunta comisión de un delito de Violencia Familiar, como fue expresado por la Vindicta Pública, ello de conformidad con el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público para decidir observa: PRIMERO: Consta a los folios 1, 2 y 3 las actuaciones referidas a solicitud fiscal y entrevista de fecha 25-04-2006 realizada a la víctima, ciudadana MARIA VERONICA PERNIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.450, domiciliada en Caño Seco II, calle 12, casa Nº 19 de color rosado frente a la bodega Yoly, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que la mencionada ciudadana funge como víctima en la investigación penal N° 14F6-171-06, seguida al ciudadano ANGEL PERNIA MOLINA, por la presunta comisión de un delito de Violencia Familiar, la cual se encuentra en fase de investigación, tal y como lo refiere la Fiscal encargada de la Unidad de Atención a la Victima, Abg. Nancy Andara Ramírez; así como de igual forma se evidencia en escrito suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la ciudad de Mérida, donde indica que la víctima antes identificada, en acta de entrevista de fecha 25-04-2006, rendida por ante ese Despacho Fiscal, solicita en su condición de víctima en la investigación penal Nº 14-F6-171-06, que el Ministerio Público le brinde la protección necesaria, ya que a pesar que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le ordeno la salida a su esposo de nombre ANGEL PERNIA MOLINA de la residencia común, siente temor del mismo en virtud de que siempre la ha amenazado de muerte. SEGUNDO: Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la reparación del daño causado a la víctima o víctimas que han sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines, ésta se encuentra consagrada dentro del Ordinal 3° del artículo 120 del citado Código, aunado, a que constituye un derecho constitucional 19 y 30 ultimo aparte de nuestra Carta Magna.
TERCERO: En relación a lo anterior, se evidencia que en el requerimiento de la victima, ante los órganos receptores, vale decir ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se refleja la preocupación e inseguridad de la mencionada ciudadana en relación a su vida, debido a las amenazas constantes, proferidas su esposo el cual funge como victimario en la investigación penal Nº 14-F6-171-06. Así las cosas, considera quien decide que en vista de que las amenazas a la víctima son de muerte, por lo que se afectaría evidentemente el derecho a la vida, preciado bien jurídico a proteger, lo cual entre otros es un valor supremo del Estado, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerlos de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos cometidos contra ellos o aquellas victimas por extensión, ya que esta es una función del Estado -de proteger a las víctimas-, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia. Asi las cosas, analizada la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” y 30 último aparte y 55 primer aparte eiusdem y los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia, siendo que las mismas es ejercida por los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente señalado, y estando consciente, que a la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazada de muerte, según declaración, inserta al folio 3 de la presente causa; así como el oficio Nro. 14F606-1120 de fecha 27 de Abril de 2006, suscrita por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la víctima ciudadana, MARIA VERONICA PERNIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.450, domiciliada en Caño Seco II, calle 12, casa Nº 19 de color rosado frente a la bodega Yoly, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ya que la mencionada ciudadana funge como víctima en la investigación penal N° 14F6-171-06, seguida al ciudadano ANGEL PERNIA MOLINA, por la presunta comisión de un delito de Violencia Familiar,, para lo cual se acuerda comisionar al Comandante de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima y sus familiares, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y destacar un funcionario policial en la residencia de la mencionada victima por el lapso de cuarenta y cinco cuarenta y cinco (45) días. A tales fines ofíciese al Comandante de la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Fiscalía Sexta y a la victima. ASÍ SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados y artículos 4, 5, 6, 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.
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