REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002573
ASUNTO : LP11-P-2005-002573
DECISIÓN NRO. 799/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. AURISTELA MARCANO BELLO. Procediendo en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a favor de LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, Cédula de identidad N° 8.079.874.domiciliado en el Peñón, sector San Diego, casa S/N. Tovar Estado Mérida y como víctima(s) MARIA DEL ROSARIO DE DÁVILA., cédula de identidad N° 11.915.960, domiciliada en el Sector El Anís. Vía Panamericana, frente al Restaurant Esperanza, Estado Mérida, según hechos ocurridos en fecha 6/2/1998, se inició procedimiento por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas) Seccional El Vigía, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al transcurso del tiempo en la investigación.
Analizado como ha sido por este tribunal observa: Que en fecha 6/2/1998, se inició procedimiento por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas) Seccional El Vigía, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia. En el que aparece como imputado LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, Cédula de identidad N° 8.079.874.domiciliado en el Peñón, sector San Diego, casa S/N. Tovar Estado Mérida y como víctima MARIA DEL ROSARIO DE DÁVILA, cédula de identidad N° 11.915.960, domiciliada en el Sector El Anís. Vía Panamericana, frente al Restaurant Esperanza, Estado Mérida. El presente caso se inició, por denuncia formulada por la victima del presente hecho. Ya identificada. (Folio 1 y vuelto). Quien manifestó: "...se presentó un sujeto el cual nunca había visto y portando un cuchillo, me amenazó de muerte me manoseaba...yo empecé a gritar y el se fue de la casa..."; otras diligencias realizadas tales como: El Reconocimiento Médico Legal (Foliol7), Determina que no hubo violencia física, concluye que la misma es Multípara. En el curso de la investigación llevada por el organismo instructor, se practicaron tales diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado. Se observa igualmente, que se evidencia que el delito encuadra y constituye el delito de Actos Lascivos y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 377 del derogado Código Penal Venezolano y 278 ejusdem; así mismo, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir., desde el 6/2/1998, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Derogado Código Penal Venezolano, para que proceda la prescripción ordinaria de la acción penal en el delito de Actos Lascivos. Así mismo el lapso establecido en el artículo 108 ordinal6° del derogado Código Penal Venezolano para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal para el delito de Porte Ilícito de Arma, sin que se haya realizado actuación alguna que interrumpa el referido lapso, es por lo que se hace procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de extinción de la acción penal, a favor del ciudadano LUIS ALIPIO NAVA VIVAS, Cédula de identidad N° 8.079.874.domiciliado en el Peñón, sector San Diego, casa S/N. Tovar Estado Mérida y en perjuicio de MARIA DEL ROSARIO DE DÁVILA, cédula de identidad N° 11.915.960, domiciliada en el Sector El Anís. Vía Panamericana, frente al Restaurant Esperanza. Estado Mérida, el delito de Actos Lascivos y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 377 del derogado Código Penal Venezolano y 278 ejusdem., y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares

SECRETARIA

Abg. BLANCA PERNIA