REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003124
ASUNTO : LP11-P-2005-003124
DECISIÓN N° 800/06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido de fecha 07-11-2005 por el Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando(…) La acción penal se ha extinguido(…)” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “son causas de la extinción (…) La prescripción (…) y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de FREDDY ALI NAVA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 9.399.588, residenciado en el barrio el Bosque, calle 01, con avenida 2, casa Nº 1-80, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal derogado, vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de VICTOR VARELA, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.070, residenciado en la pedregosa, parte alta después de la escuela, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 07 de Julio de 1986, por oficio formulado por el comandante de la zona policial Nº 3, dirigido al jefe de la seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual expone entre otras cosas”(…) remitir (…) al ciudadano Ali Nava Cachón (…) por tratar de despojar la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00 Bs.) bajo amenaza con un arma blanca (navaja) al ciudadano Víctor Varela (…)”; y otras diligencias insertas a la presente causa (...). SEGUNDO: Este Tribunal observa que efectivamente tal como lo argumenta la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, la comisión de el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano VICTOR VARELA supra identificado, delito este que aplicándose lo previsto en el artículo 460 eiusdem, con ocho (8) a dieciséis (16) años, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tiene un termino medio de doce (12) años de presidio, tomando en cuenta el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal hoy reformado, se establece que para los delitos que merecen de presidio de menos de quince (15) años, su acción penal prescribirá pasados quince (15) años, contados a partir del día de la perpetración del hecho, determinándose que efectivamente han transcurrido más de diecinueve (19) años desde la fecha de la comisión del delito es decir desde el 07 de Julio de 1986; lo cual supera el tiempo necesario para la extinción de la Acción Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48. Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: En atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, opero la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la extinción de la acción Penal, por el transcurso del tiempo, y por ser esta una causa la prescripción de la acción Penal, así las cosas, se acuerda sobreseimiento de la causa, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318 numeral 3 y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de FREDDY ALI NAVA CHACON, titular de la cedula de identidad Nº 9.399.588, residenciado en el barrio el Bosque, calle 01, con avenida 2, casa Nº 1-80, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal derogado, vigente para la fecha en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de VICTOR VARELA, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.070, residenciado en la pedregosa, parte alta después de la escuela, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de la presente Decisión, a la victima e imputado de conformidad con los artículos 181 ultimo aparte, dicha boleta sea publicada en la sede de las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente decisión y en los artículos 108 ordinal 1º y 460 del Código Penal. Una vez transcurrido el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
Dra. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG._______________________